Poderes ante Notario

Los poderes que otorgan las sociedades mercantiles necesariamente deben estar protocolizados ante Notario Público

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Libro V, Tomo 3, pág. 2410,... -

SOCIEDADES MERCANTILES. PARA QUE SURTAN EFECTOS Y TENGAN VALIDEZ LOS PODERES QUE OTORGUEN, ES NECESARIO QUE ESTÉN PROTOCOLIZADOS ANTE NOTARIO PÚBLICO.   De la interpretación sistemática del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que dicho precepto legal hace referencia a los requisitos que deben satisfacer las personas que tengan la representación de una sociedad mercantil, en el caso de otorgamiento de poderes, constituyendo un punto de suma importancia la protocolización del mandato ante notario público, ello en todas las hipótesis previstas, al respecto, a fin de que surta efectos el poder que se hubiese otorgado. Cabe destacar, que este requisito formal de validez queda al margen de las cuestiones de carácter sustantivo que resulten inherentes al mandato, razón por la cual resulta imprescindible que se satisfaga en todo poder que otorgue la sociedad mercantil, independientemente de si proviene de un acuerdo emitido por la asamblea de accionistas, o del órgano colegiado de administración, e incluso de persona distinta a los órganos mencionados, ya que en cualquiera de esos casos el poder debe estar protocolizado ante notario, para que surta sus efectos y, por ende, tenga validez. 

Tesis Aislada: XIV.C.A.2 C (10a.)

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro V, Tomo 3, p. 2410, Tesis XIV.C.A.2 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,286, febrero de 2012