Licencia de funcionamiento ¿Vigente?

En el DF cada delegación es la encargada de regular y otorgar los permisos de funcionamiento para estos negocios

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 .  (Foto: IDC online)

Mis socios y yo decidimos expandir nuestro objeto social y compramos un pequeño restaurante en el DF. Ajustamos la cláusula relativa en el contrato social y después empezamos a revisar el estado de la licencia de funcionamiento ordinaria del negocio.

No encontramos lo tocante a dicha licencia en la ley ¿Entonces donde está regulada?

La licencia de funcionamiento estaba reglamentada en la Ley de Establecimientos Mercantiles para el DF publicada en la Gaceta Oficial del DF el 26 de enero de 2009, misma que fue abrogada con la publicación de la nueva Ley de la materia en ese mismo periódico oficial el 20 de enero de 2011 y su posterior entrada en vigor el 4 de marzo de ese mismo año.

Así, la nueva Ley no regula licencias de funcionamiento. Para el caso específico del restaurante, lo adecuado es que contase con un permiso otorgado por la Delegación competente a través del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SI@PEM) implementado por la Secretaría de Desarrollo Económico, para operar un giro mercantil de impacto vecinal.

No obstante, ese permiso se habría otorgado de comenzar a operar el establecimiento mercantil después de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Si el restaurante inició operaciones antes de la expedición del ordenamiento de 2011, de conformidad con su artículo séptimo transitorio, los titulares de establecimientos mercantiles que al 4 de marzo de 2011 se encontrasen funcionando con licencia de funcionamiento ordinaria, tuvieron que ingresar la solicitud de permiso al mencionado sistema electrónico a partir del 25 de marzo de 2011 en: http://200.58.114.11/~sedeco/siapem/, sin que dicha solicitud generase pago alguno de derechos.

De igual manera, se tiene que ingresar al SI@PEM el aviso de vencimiento de la licencia otorgada originalmente para que se renueve. 

Tanto la solicitud de permiso como el aviso de vencimiento provocarán que ahora se opere con un permiso y ya no con una licencia, pues ésta era regulada por la ley abrogada.

Esos son los puntos a revisar: que se haya dado el aviso al SI@PEM y que, al vencer la licencia de funcionamiento inicial, se actualice el mismo. Tanto el aviso como la actualización descritos implican que esa licencia se convierte en un permiso para efectos de la ley vigente.