Recurrencia en Jurisdicción Voluntaria

Esta institución no es recurrible de acuerdo con el Código de Comercio, por lo que las resoluciones son de obligado cumplimiento

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Libro VI, Tomo 2, pág. 1232... -

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA MERCANTIL. SUS RESOLUCIONES SON IRRECURRIBLES. El artículo 1111 del Código de Comercio prevé la institución relativa a la jurisdicción voluntaria, pero no señala reglas para su trámite; así que, conforme a los diversos 1054 y 1063 de dicho código, debe acudirse a las normas supletorias, en el caso, al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual, en su artículo 535 prevé la irrecurribilidad de las resoluciones emitidas en los procedimientos de jurisdicción voluntaria; razón por la que es inaplicable el artículo 1334 del primer ordenamiento referido, en tanto establece un recurso, al haber operado la aplicación supletoria de la legislación común federal. 

Tesis Aislada: IX.1o.1 C (10a.)

Fuente: SJFG. Décima Época, Libro VI, Tomo 2, p. 1232, Tesis IX.1o.1 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,000,384, marzo de 2012