Colaboración sí, distribución de obra no

Depende del contrato de colaboración, en este se debe especificar si la autorización del autor es amplia o restringida

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a un periódico en el cual encargaron a unos colaboradores la elaboración de ciertos artículos, quienes autorizaron su publicación en el medio de circulación señalado, celebrándose para esos efectos un contrato de colaboración.

Ahora se desea formar un libro con las aportaciones de colaboradores selectos.  ¿Al haber autorizado éstos la reproducción de sus textos en el periódico, se sobreentiende que éste cuenta con el derecho para compilarlas en un libro? ¿O tiene el periódico que contar con una nueva autorización para ello?

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) protege los derechos morales y los patrimoniales de los autores. Respecto a estos últimos, el ordenamiento legal indica que los titulares pueden autorizar o prohibir su reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar (art. 27, frac. I).

Ahora bien, esas modalidades son independientes entre sí (art. 28, LFDA). Esto quiere decir que se puede otorgar la autorización de manera amplia o de forma restringida.

En el caso concreto, podría haberse permitido su reproducción únicamente en el medio de circulación citado, o acordarse entre las partes que adicionalmente se podría publicar en otros medios.

Por ende, debe atenderse al contrato de colaboración celebrado entre las partes para definir lo laxa o lo restringida que fue la autorización, pero en el entendido de que ésta no implicaba forzosamente el permiso para que la colaboración fuera explotada en alguna forma adicional a la acordada en el contrato mencionado.