Asesor de Protección Civil ¿Cómo?

Sí, debe contar con un registro de acuerdo con la Ley General de Protección Civil

.
 .  (Foto: IDC online)

Tenemos la idea de crear una persona moral para asesorar a unos potenciales clientes respecto a la protección civil a implementar en sus compañías. Sabemos que salió recientemente una ley en la materia. ¿Necesitamos algún registro para operar legalmente?

Sí, la Ley General de Protección Civil (LGPC) publicada el 6 de junio de 2012 en Diario Oficial de la Federación, especifica que para ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, tendrán que contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de la LGPC.

Dicho registro es obligatorio y permite a los particulares o dependencias públicas  emitir la carta de corresponsabilidad requerida para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil (art. 11, LGPC).

No obstante, para conocer los lineamientos aún falta tiempo, pues se está a la espera de la publicación del Reglamento, pues el artículo segundo transitorio de la LGPC indica que éste será emitido a más tardar el próximo 3 de diciembre.

Mientras eso sucede, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los ordenamientos locales en la materia, se podrá operar sin registro, pero una vez que esté publicado y vigente el Reglamento, deberá acatarse.