Póliza: Lo básico

Todo lo que deben contener las pólizas de seguros se encuentra regulado por la Ley Sobre el Contrato de Seguro

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 .  (Foto: IDC online)

Voy a contratar un seguro de vida, pero no sé si cada aseguradora puede definir lo que mi póliza contendrá o si existe alguna disposición legal que enumere los elementos mínimos a contener en ésta.

Por otra parte, pretenden efectuarme un cobro por su expedición, aun cuando ésta es parte del servicio que prestan, por ende debería ser gratuita y no implicar una erogación adicional. ¿Cuál es su recomendación en estos puntos? ¿Existe alguna ley que regule ambos supuestos? 

Las aseguradoras, en virtud de lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS), incluirán en las pólizas de seguro que expidan a los contratantes al menos (art. 20): Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; la designación de la cosa o de la persona asegurada la naturaleza de los riesgos garantizados; el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; el monto de la garantía; la cuota o prima del seguro, y las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de conformidad con el seguro del cual se trate, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Así, se aprecia que no queda sujeto a la voluntad de la aseguradora  plasmar tales datos.

Respecto al segundo cuestionamiento, la aseguradora tiene derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación pericial, el importe de los gastos de su expedición o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos causados por dicho motivo (art. 22, LSCS).