¿Poder Limitado?

No, si el poder está limitado a un área específica no puede extenderse para actuar ante autoridades distintas a las señaladas

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 .  (Foto: IDC online)

Me otorgaron un poder para actos de administración limitado para efectuar diligencias ante autoridades laborales. Acudí a una de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en el DF y me dijeron que ese poder no me servía para llevarlo a cabo.

Yo entendía que la máxima “el que puede lo más puede lo menos” podría ser el sustento de que yo pudiera, teniendo poder para actos de administración, ejercerlo en todos los campos ¿No es así?

No pues los poderes para actos de administración son generales siempre y cuando no estén limitados, como es el caso de la especificación contenida en el poder motivo de la consulta, el cual está acotado para solo usarse en actuaciones frente a autoridades laborales.

Tratándose de poderes, no se sigue ese principio ya que la ley, establece que para limitar las facultades se consignan las limitaciones en el poder mismo, caso en el cual los poderes son especiales (art. 2554, CCDF).

Para subsanar esa falta de capacidad para actuar, se puede:

  • emitir un nuevo poder para actos de administración que no sea limitado
  • modificar el poder especial para realizar diligencias ante autoridades en materia laboral para que en adelante sea un poder general