Constitucional prohibición de fumar en lugares públicos

La SCJN reiteró que la norma que prohíbe consumir tabaco en lugares públicos no viola la garantía de seguridad jurídica

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 .  (Foto: IDC online)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de los artículos 6, fracción X; 26, 28 y 29 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe fumar en lugares con acceso al público o en las áreas interiores de trabajo.

En este caso, una empresa promovió un amparo en contra de esos artículos argumentando la posible inconstitucionalidad de los mismos; el recurso fue negado por el juez de Distrito, ante lo cual se inconformó la empresa interponiendo un recurso de revisión que resolvió la Corte.

Entre las razones de la Primera Sala para declarar constitucionales los artículos citados, “está el que éstos no tienen un impacto que afecte el núcleo de los derechos adquiridos”, apuntó la SCJN en un comunicado.

La Ley General para el Control del Tabaco se justifica “por la necesidad de proteger la salud y la vida de las personas. De ahí precisamente que no violen la garantía de irretroactividad de la ley”.

Por otra parte, los numerales controvertidos tampoco violan la garantía de seguridad jurídica, “al no contemplar o definir, entre otras cuestiones, cómo serán aislados los espacios de las zonas exclusivas para fumar, cuál será en su caso la superficie que puede aislare, y cuáles son los mecanismos o procesos con que se debe contar para que el aire con humo de tabaco que se genere en el interior de los espacios aislados, no alcance los destinados para no fumadores”.

La circunstancia de que la Ley impugnada no desglose con precisión las condiciones y las características específicas para cumplir con los objetivos de la normatividad en comento, “permite que pueda ser aplicable y adecuarse a cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de quienes estén obligados a cumplirlas”, agregó el máximo tribunal en un comunicado.

Los Ministros indicaron que tampoco se vulnera la garantía de libertad de comercio, ya que las medidas adoptadas por el legislador para proteger la salud de los no fumadores, aun cuando pueden limitar dicha garantía, se encuentran justificadas y apegadas a la norma fundamental.