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Miercoles 19 de Junio de 2013
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Fecha de publicación: 2012-09-14

Publican reglamento para denominación de personas morales

Esta norma fija los trámites a seguir para la autorización de uso de razones sociales

El reglamento que establece las bases y procedimientos a seguir para la autorización del uso o cambio de denominación o razón social de las personas morales fue publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación.

La norma establece que la autorización para el uso de una denominación o razón social se llevará a cabo a través de un sistema informático, el cual estará disponible al público en una página de Internet que para tal efecto abrirá la Secretaría de Economía.

Las autorizaciones referidas, agrega el reglamento, deben pasar por tres etapas:

I.    Solicitud;

II.   Resolución,

III. Reserva en caso de Autorización

Como se sabe, la facultad para autorizar el uso o cambio de denominación o razón social de las personas morales fue transferida, desde el pasado 16 de junio, de la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Secretaría de Economía, como resultado de la reforma a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para que se autorice el uso de una razón social, el solicitante debe ingresar al sistema la denominación que pretenda usar, a fin de que se verifique la disponibilidad del mismo, la ausencia de prohibiciones y las condiciones para su uso.

Posteriormente el mismo sistema le señalará las reglas aplicables para que ingrese de manera formal la solicitud de autorización.

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