Sin formalidades si la ley no las exige

Para ser válido, y surtir efectos generales, el contrato de prestación de servicios no requiere protocolizarse

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 .  (Foto: IDC online)

Celebré con un proveedor un contrato de prestación de servicios (ambos estamos en el DF), y para verificar el cumplimiento de mis obligaciones tributarias respecto a los ingresos generados en razón del mismo, la autoridad fiscal me solicitó su presentación.

Lo llevé, pero me dijeron que debía estar protocolizado, pues al ser únicamente un contrato privado no podían tomarlo como válido. ¿Cuál es el fundamento para esa aseveración?

La autoridad está sobrepasando su esfera de actuación, en razón de que los artículos que regulan el contrato de prestación de servicios (del 2606 al 2615 del CCDF) no especifican que para la validez de ese tipo de contrato se requiera formalidad alguna, ni ante particulares, ni ante autoridades (fiscales o de otra índole).

Ninguna autoridad puede pedir más que lo previsto en la ley para un acto en particular, pues ello iría en contra del principio de legalidad, esto es, todo acto emitido por una autoridad debe estar fundado y motivado. Específicamente la fundamentación debe estar en una norma.

Así, la autoridad hacendaria no puede declarar como inválido el contrato y pretender determinar con base en ello una resolución que afecte a los intereses del gobernado; de hacerlo, puede impugnarse con los medios de defensa procedentes.