¿Préstamo o mutuo?

Si las partes son comerciantes debe ser un préstamo mercantil, ya que el mutuo es para personas que no tienen actividades comerciales

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos considerando hacer un préstamo a uno de nuestros clientes con la intención de afianzar las relaciones comerciales, pero no sabemos si optar por el préstamo mercantil o por el mutuo, pues sabemos que ambos son similares. ¿Qué nos sugieren escoger?

Podemos dilucidar qué es lo más conveniente observando las definiciones de cada concepto.

El Código de Comercio (CCom) establece que cuando el préstamo mercantil es en dinero el deudor lo pagará devolviendo una cantidad igual a la recibida, conforme a la ley monetaria vigente en el momento de hacerse el pago.

Esta prescripción no es renunciable, y de pactarse el pago en moneda extranjera, la variación que el cambio de ésta experimente será en daño o beneficio del prestador (art. 359, CCom).

En contraste el mutuo, contemplado en el Código Civil para el DF (CCDF), está definido como un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a su vez a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 2384, CCDF).

Es evidente que no hay mucha diferencia respecto al fondo, esto es, dejar que alguien disponga de una cantidad de dinero por un tiempo, misma que será restituida con posterioridad.

No obstante, es necesario atender a la naturaleza de las partes, en este caso al ser comerciantes, y no personas que actúan fuera de un marco comercial, deben celebrar un contrato de préstamo mercantil y no uno de mutuo.