Impedir una visita ¿Está sancionado?

Sí e incluso puede condonar las sanciones, siempre que no éstas no hayan sido impuestas con motivo de los procedimientos de verificación

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 .  (Foto: IDC online)

Unas personas de la Profeco acudieron a nuestras oficinas para intentar verificar si cumplimos con la “NOM-024-SCFI-1998, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos”.

Nuestros trabajadores no permitieron el acceso a estos individuos, en consecuencia, ahora nos notifican una resolución en la que se indica que somos acreedores de una multa de $20,580.33. ¿Podemos pedir que se nos haga un descuento en su pago si los dejamos entrar?

La Profeco tiene, dentro de sus atribuciones otorgadas por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la posibilidad de imponer medidas de apremio, entre las cuales se encuentran –efectivamente- el imponer una multa por esa cantidad (art. 25, frac II., LFPC).

Ahora bien, la dependencia está facultada para que, una vez impuesta alguna de las sanciones, condonarlas, reducirlas o conmutarlas, para lo cual se deben apreciar las circunstancias del caso y las causas que motivaron su imposición.

Sin embargo, las multas no pueden condonarse o reducirse en dos supuestos:

  • una vez que las multas hayan sido remitidas a la autoridad fiscal competente para su cobro
  • cuando se trate de sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de la LFPC y demás disposiciones aplicables

Al darse el segundo supuesto aquí descrito, la Profeco no estaría en posibilidad de realizar una condonación o reducción de la multa, aun si se deja entrar a su personal a verificar el cumplimiento de la NOM mencionada.

Si de cualquier forma pretende recurrirse la multa, puede intentar el recurso de revisión, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 165, LFPC).