Países privilegiados con exención de autorización

Conozca las modificaciones realizadas a la Ley de Inversión Extranjera

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio y las que busquen establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas al Código Civil para el DF, tienen que obtener para esos efectos  autorización de la Secretaría de Economía. A partir del 9 de agosto de 2012, gracias a la Resolución General de dicha Secretaría que se desglosará a continuación, ya no es necesaria tal autorización si se conjugan los siguientes elementos.

Países exentos

Para estar en tal supuesto, se tendrá que tratar de personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los siguientes países: Estados Unidos de América, Canadá, Nicaragua, Chile, El Salvador, Costa Rica, Colombia, Guatemala, Honduras, Uruguay, Japón y Perú.

Requisitos

Para gozar de la exención, el representante legal o apoderado manifestará en un escrito bajo protesta de decir verdad que:

  • su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que tendrá que ser acorde a la LIE.
  • han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen.
  • si se trata de personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en México, que dichas personas se establecerán en el país o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, proporcionando el domicilio correspondiente.
  • si son personas morales extranjeras de naturaleza privada, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, proporcionando el nombre y domicilio correspondientes.

Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) referida en los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que respecta a la presentación de la autorización, bastará con presentar el escrito referido con el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la SE.

Personas morales extranjeras

A propósito de lo anterior, se condensan puntos importantes respecto a cuestiones relacionadas con las autorizaciones señaladas cuando no se goza de la exención explicada.

Tipos de autorizaciones de la SE

Esta da regularmente dos tipos de autorizaciones:

  • una es la aplicable para que personas morales ejerzan actos de comercio y puedan inscribir sus estatutos y demás documentos sociales en el Registro Público de Comercio. A esta se le suele llamar sucursal
  • otra es para las personas morales extranjeras que no ejercerán el comercio en México, la cual suele recibir el nombre de oficina de representación

sociedad extranjera que ejercerá el comercio

Adicional a la autorización, debe protocolizar ante Notario Público los documentos constitutivos y dicha autorización e inscribir el instrumento notarial en el RPC.

¿autorización para ejercer actos de comercio= autorización para tener oficina de representación?

No se trata de la misma autorización, pues una es excluyente de la otra: Si una sociedad cuenta con una autorización de sucursal es porque realiza actos de comercio. Sólo cuando deje de realizarlos y se dedique únicamente a representar los intereses de dicha sociedad en México puede solicitar una nueva autorización para establecerse como oficina de representación.

En sentido inverso, cuando una sociedad cuente con una autorización de oficina de representación, no podrá realizar actos de comercio, por lo que si pretende ejercer habitualmente el comercio deberá contar con la autorización para inscribir sus estatutos en el RPC.

otros puntos importantes

El representante legal en México puede ser extranjero siempre y cuando tenga domicilio en el país y compruebe su calidad migratoria. Este representante, extranjero o no, es quien puede solicitar las autorizaciones de sucursal o de oficina de representación siempre que tenga un poder otorgado ante fedatario público, sea en México o en el extranjero (de ser éste último el escenario, tendrá que estar apostillado o legalizado y traducido al español por perito traductor en su totalidad).

Las sociedades extranjeras pueden realizar todas las actividades de su objeto social siempre que las señale en su escrito de solicitud y le sean autorizadas conforme a la LIE.

Si una sociedad extranjera se estableció en México sin obtener autorización de la SE debe solicitar autorización señalando desde cuándo se estableció en la República Mexicana.

Para establecer diferentes locales en distintos estados del país basta con una autorización.

El plazo para inscribir a una persona moral extranjera que realiza actos de comercio en el RNIE es de 40 días hábiles, contados a partir de la formalización o protocolización de los documentos de la sociedad extranjera (art. 32, LIE).

Si la solicitud para establecer una sociedad extranjera en México es negada se puede solicitar nuevamente o ser impugnada tal resolución ya sea mediante el recurso de revisión administrativa o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.