Interventor ¿Cómo el que salía en TV?

Son aquellas personas que representan los intereses de los acreedores, su nombramiento es solicitado al juez

.
 .  (Foto: IDC online)

Estamos por solicitar la declaración del concurso mercantil, pues nos encontramos en los supuestos que la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) señala como causas de este procedimiento.

Hemos empezado por tener juntas con abogados expertos en el desarrollo de lo referido, y nos llama la atención que en ocasiones mencionaron a unos interventores. ¿Quiénes son ellos? ¿Cuál es su función?

Los Interventores representan los intereses de los acreedores y tienen a su cargo la vigilancia de la actuación del conciliador y del síndico, así como de los actos realizados por el comerciante en la administración de su empresa.

Su nombramiento puede ser solicitado al juez por cualquier acreedor o grupo de acreedores representantes de por lo menos el 10% del monto de los créditos a cargo del comerciante, de conformidad con la lista provisional de créditos y sus honorarios serán a costa de quien o quienes lo soliciten.

Para ser Interventor no se requiere ser acreedor, y puede ser removido por quien o quienes lo designen (arts. 62 y 63 LCM).

Sus facultades son, entre otras (art. 64 LCM):

  • gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil
  • solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o documento, o de cualquier otro medio de almacenamiento de datos del comerciante  en concurso mercantil, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acreedores
  • requerir al conciliador o al síndico información por escrito sobre las cuestiones relativas a la administración de la masa que puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los informes de las labores de aquéllos. Para efectos de lo anterior, la masa no es otra cosa sino la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso integrada por sus bienes y derechos, excepto de los expresamente excluidos en términos de la LCM sobre la cual los acreedores reconocidos y los demás a que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos