Cofepris y Profeco: No más milagros

Hay concurrencia entre las dos instituciones para proteger al público de los productos que ofrecen ser la panacea para cualquier enfermedad

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 .  (Foto: IDC online)

Los productos milagro son un problema mundial que dañan la salud y patrimonio de los consumidores, a la vez que perjudican la sana competencia. La regulación de la publicidad tiene especial impacto en materia de salud, pues ésta también puede repercutir en la economía de los individuos, y por tanto de las empresas y del país si se ve a gran escala.

La publicidad es regulada en distintos ámbitos, y acorde con ellos, por autoridades específicas. Por ejemplo, de la publicidad relacionada con las instituciones de crédito se encarga la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros; de la que implica cuestiones marcarias el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y en el rubro de la salud, las encargadas de regularla por un lado, son la Secretaría de Salud (SS), por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y por el otro, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

El papel de Profeco

Esta Procuraduría pretende, mediante las facultades otorgadas de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y las prescripciones que dicha norma incluye, que las relaciones de consumo estén caracterizadas por contar con la información adecuada del bien o producto adquirido.

No obstante, su campo de acción no es ilimitado, pues ciertos rubros quedan fuera de su competencia, como lo son los servicios profesionales, relaciones laborales, sociedades de información crediticia e instituciones financieras (art. 5, LFPC). Por ende, se puede concluir que la materia de salud y la comercialización de productos comprendidos en ese rubro sí permiten a Profeco un margen de actuación.

En este sentido, se puede hablar de una concurrencia de facultades entre la Profeco y la Cofepris, al atender por ambos lados, tanto el control sanitario como los aspectos comerciales; es así como se busca imponer un candado a los productos milagro.

Facultades de Cofepris, cada vez más acertadas

Este año se reformó el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, y con ello se dio mayor fuerza a la Cofepris en el desempeño de sus atribuciones. Como consecuencia de esta reforma, desde marzo pasado:

  • los medios de difusión se aseguran de que la publicidad transmitida cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la SS. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de dicha Secretaría presentará al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad
  • la SS puede ordenar a los medios de difusión la suspensión inmediata (en 24 horas) de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos publicitados o comercializados como medicamentos o productos con propiedades o efectos terapéuticos que no tienen
  • las multas se incrementaron notablemente: de 60% a 400% para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de este tipo de productos que violen las nuevas disposiciones normativas, llegando hasta 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF

 

Con estas nuevas facultades la Cofepris prohíbe anunciar productos que prometan curar sin ser medicamentos y carezcan de registro sanitario. Pero también se podrán retirar en un plazo de 24 horas  y aplicar multas más severas como se observó en el último punto.

A propósito de los productos milagro, la Cofepris en su página de Internet presenta una tabla muy útil respecto a la regulación sanitaria en general:

 

Insumos y productos sujetos a vigilancia   Requisito sanitario   Requisito  
Remedio herbolario   Clave alfanumérica   Permiso publicitario  
Medicamento de libre venta   Registro sanitario   Permiso publicitario  
Plaguicida   Registro sanitario   Permiso publicitario  
Suplemento alimenticio   Respuesta a consulta de clasificación de producto Aviso de funcionamiento Permiso publicitario  
Bebida alcohólica   Aviso de funcionamiento   Permiso publicitario  
Medicamentos de venta restringida dirigida a profesionales de la salud   Registro sanitario   Aviso publicitario  
Bebida adicionada con cafeína   Aviso de funcionamiento   Aviso publicitario  
Cosmético   Aviso de funcionamiento   Aviso por marca  
Alimento   Aviso de funcionamiento