Permuta no intercambio

Sí a través de un contrato de permuta

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 .  (Foto: IDC online)

Tengo una alianza con un corporativo en el interior de la República y queremos, con motivo de la confianza y la larga duración de nuestra relación comercial, intercambiar los bienes producidos por cada empresa. ¿Cómo se hace este intercambio?

Se puede hacer mediante el contrato de permuta, éste es aquél por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra (art. 2327 CCDF).

Existe la posibilidad que en alguna ocasión la permuta no fuera exacta en valía, por lo que podría pagarse adicionalmente una cantidad en dinero. De ser así, si el valor de la operación del intercambio de bienes es mayor que lo dado en numerario, será permuta, y si es mayor la cantidad en dinero, será una compraventa (art. 2250 CCDF).

En el contrato de permuta se especifican los términos que la regirán, que en términos generales se maneja como la compraventa, y todas las condiciones serán acordadas por las partes, salvo cuestiones relacionadas con que lo dado en permuta no sea de propiedad de quien la dio o haya evicción (arts. 2328 a 2330 CCDF).

En la actualidad la figura está en desuso, pero eso no impide que pueda válidamente efectuarse, lo cual se recomienda, como siempre, bajo el amparo de un contrato.