Respete el turno de sus acreedores

Sí, primero se pagan las obligaciones laborales, de acuerdo con el art. 2274 de la ley concursal

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 .  (Foto: IDC online)

El dueño de la corporación en la que laboro está considerando solicitar la declaración de concurso mercantil, y tiene dudas de cómo pagaría a los acreedores en caso de quiebra, esto es ¿él puede decidir a quién le paga primero o cómo es que se define la preferencia?

Una vez que la empresa está en quiebra, es menester cubrir con el  patrimonio del comerciante declarado en concurso mercantil los créditos que se enumeran a continuación, en el orden en seguida indicado, según el artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM):

  • los referidos a obligaciones laborales, especificadas estas en términos de la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante
  • los contraídos para la administración de la masa por el comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los contratados por el propio conciliador
  • los generados para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la masa, su refacción, conservación y administración
  • los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la masa

 

Posteriormente a éstos, se paga a los siguientes acreedores en términos y prelación especificada por los artículos que van del 218 al 223 de la LCM:

  1. singularmente privilegiados: relacionados con el entierro y enfermedades del comerciante
  2. Con garantía real: implicados con hipotecas y prendas
  3. Créditos laborales distintos a los enunciados en el primer punto del listado anterior y fiscales
  4. Con privilegio especial: los que tengan prerrogativas en términos del CCom o derechos de retención
  5. Comunes: los no considerados en los cuatro puntos anteriores o en el listado antes expuesto