Reforma del amparo: inconclusa

La Carta Magna y, en general, el sistema jurídico mexicano cambiará profundamente

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 .  (Foto: IDC online)

Con la nueva Ley de Amparo (LA) que aún se espera, se avecinan modificaciones en la forma en que se conceptualiza el derecho. Un experto, el licenciado Alberto Vela Peón, Socio de Abogados Empresariales, hace un vasto análisis de los orígenes y las repercusiones de la reforma judicial para aterrizar en la LA y concluir que queda mucho por construir respecto a la redirección de éste que, en palabras del doctor en derecho Diego Valdés, actual investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es una de las más nobles contribuciones del pensamiento jurídico mexicano a la ciencia jurídica.

GESTACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL

Desde el nacimiento del México independiente y durante más de 200 años, la impartición de justicia siempre ha sido el reclamo de la sociedad mexicana, pues la justicia es el valor supremo para la convivencia de cualquier sociedad, así como  la preservación y el fortalecimiento de la democracia de un país.

Actualmente, las resoluciones y sentencias dictadas por los tribunales en sus diversas instancias y competencias no se dan con la oportunidad deseada por el justiciable, además de que, en ocasiones, aparentan ser incompletas, por el ir y venir de los expedientes de una instancia a otra y de juicios que se hacen a veces interminables. Incluso, en ocasiones, pareciera parcial, al cuidarse más los intereses del Estado que los derechos de los ciudadanos, toda vez que en algunos fallos no se expone un argumento jurídico que pueda valorarse como tal, o se justifica más una situación social, económica o política que un razonamiento jurídico vinculado a ello; una justicia así, deja sabor a injusticia.

Actualización de la justicia

La justicia es la función pública más importante de todo Estado democrático, apegado a un orden de Derecho, por lo que debe ser prestada con los más altos niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad, pero ante todo, con pleno respeto al ser humano.

Germinación de la nueva Ley de Amparo

1999

A finales de 1999 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invitó a los miembros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), a los magistrados y jueces, docentes, investigadores, académicos, miembros de asociaciones de abogados, colegios profesionales, academias y a la sociedad civil en general a formular propuestas para la elaboración de una nueva LA, integrando para este efecto una Comisión de Análisis de las Propuestas que se recibieran. Previamente a este esfuerzo conviene recordar que a esa fecha existían ya tres proyectos: el del año de 1987, elaborado por el Instituto de Especialización Judicial (IEJ) de la SCJN, preparado por una Comisión dirigida por el entonces ministro Arturo Serrano Robles; el realizado por el propio Tribunal Pleno de la SCJN en el año de 1997; y el proyecto formulado en el año de 1998, por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

2000

Como resultado de estos trabajos la SCJN concluyó que era necesario una reforma substancial a la LA y publicó el libro: Proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Proyecto de LA de 2000), el cual fue presentado formalmente ante el Congreso por un grupo de senadores en marzo de 2004 como iniciativa para una nueva LA que por razones hasta ahora inexplicables impidieron que dicho esfuerzo culminará exitosamente. Conviene recordar que, en ese momento, también hubo una cierta oposición al concepto e idea de una nueva LA, sino que más bien pretendían reformas a diversas disposiciones de esta legislación y no reformas excesivas; esta corriente llamaba a este proceso: Renovación de la Ley de Amparo, el cual estuvo lidereado por el doctor Ignacio Burgoa Orihuela, en lo individual y como representante de diversas organizaciones, tales como del Colegio de Profesores de Amparo del Claustro de Doctores en Derecho y del Instituto Mexicano del Amparo, AC, entre otros (Cfr. ¿Una nueva Ley de Amparo o la Renovación de la vigente?, Editorial Porrúa, México, 2001).

2003-2006

En sesión celebrada el 11 de agosto de 2003, la SCJN aprobó la propuesta de llevar a cabo una consulta sobre la reforma del sistema de impartición de justicia de carácter nacional a la que se le llamó Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano. Así, el 26 de ese mismo mes y año se dieron a conocer las bases de la Consulta y la lista de los temas para la formulación de las propuestas; en noviembre de ese año, el Comité Organizador amplió la fecha límite para la recepción de los trabajos hasta el 31 de agosto de 2004.

Concluida la admisión de propuestas, se celebraron diversos foros de trabajo en donde se discutieron los temas para obtener las conclusiones sobre el particular.

Asimismo, se convocó a los presidentes de los tribunales superiores de justicia del país, a los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del Tribunal Superior Agrario, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como a sus similares en el ámbito estatal, quienes durante los días 30 de noviembre, 1o y 2o de diciembre de 2005, emitieron la Declaración Jurica, documento mediante el cual estos órganos de justicia se comprometen a participar activamente en la definición de una agenda judicial para México.

El diagnóstico de esta consulta reconoció una cruda realidad sobre la impartición de justicia, además de que la visión del ciudadano común era –y sigue siendo– una insatisfacción en esta área del quehacer del Estado.

Así, ante el resultado de tres años de trabajos arduos e intensos por parte del Comité Organizador, en el año de 2006, se publicó el denominado Libro Blanco de la Reforma Judicial: Una agenda para la Justicia en México, que proporcionaba un marco conceptual, las funciones y los procesos de la reforma judicial que el país necesita y una visión comparativa con países sudamericanos cuyo propósito primordial era aportar ideas, como insumo, para sus tareas, quehaceres y responsabilidades de los diversos actores políticos, garantes de las políticas públicas, pero sobre todo, a los legisladores de nuestro país, sin olvidar al ciudadano común.

2011

Es hasta el 15 de febrero de 2011, en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, cuando se presenta, en la Cámara de Senadores, la iniciativa para una nueva LA por parte de los senadores Jesús Murillo Karam de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Alejandro Zapata Perogordo de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) y diversos senadores integrantes de Grupos Parlamentarios; posteriormente, el 22 de septiembre de 2011 fue presentada otra iniciativa sobre este tema ante la misma Cámara, formulada por el senador Tomás Torres Mercado de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que fue tomada en consideración para el dictamen respectivo.

Previamente a esta iniciativa, se habían aprobado, el 13 de diciembre de 2010 por parte del Senado de la República, reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Constitución en materia de amparo, cuyo Decreto se publicó el 6 de junio de 2011 en el DOF, que en su artículo Segundo Transitorio señala que el legislador constituyente permanente reformador de la Constitución imponía una obligación al órgano constituido llamado Congreso de la Unión de expedir una nueva LA a más tardar el 4 de octubre de 2011.

HACIA DÓNDE VA LA REFORMA JUDICIAL

Antecedentes históricos

Desde mediados del siglo pasado, en el mundo, se han visualizado dos grandes modelos de control constitucional por la vía jurisdiccional: el estadounidense, judicial review, y el europeo, modelo austriaco.

El primero de ellos, también conocido como control difuso, consiste en que el ejercicio constitucional corresponde a todos los jueces ordinarios en cualquier proceso y la determinación de inconstitucionalidad conlleva la desaplicación de la norma y no su anulación.

En cambio, el modelo de control constitucional europeo, también conocido como control concentrado, consiste en que el ejercicio constitucional se lleva a cabo por un tribunal especializado ajeno a la jurisdicción ordinaria y con competencia monopólica en esta materia, quién actúa en procesos especializados y tiene facultades para anular las normas impugnadas con efectos generales.

México

En nuestro país, el control constitucional no se origina por la vía jurisdiccional, sino que, en un principio, por clasificarlo de alguna manera, se parece más al modelo europeo (aunque no sea así, porque en esa época aún no existía). La regularidad constitucional de normas y leyes de los Estados se encomendó a un órgano específico –el Congreso, primordialmente–; es en el año de 1847, con la restauración de la primera República, cuando cambia este modelo e incluso se considera el nacimiento de lo que ahora conocemos como juicio de amparo, mismo que es transportado a la Constitución de 1857 y propalado a la de 1917, adicionándose así un control de regularidad constitucional por la vía jurisdiccional, por lo que, a partir de ese momento se combinaron estos modelos de control constitucional: la SCJN, por un lado y la Cámara de Senadores, por otro.

A la promulgación de la Constitución vigente, se retoman las diversas modificaciones constitucionales del período porfirista que impulsaban la labor judicial de la SCJN acercándola a lo que ahora se conoce como el control difuso de control constitucional de los actos de autoridad, pero con características muy particulares y diversas al modelo puro del sistema estadounidense, ya que, por mencionar uno de ellos –quizás el más importante–, se concentraba el monopolio de esta actividad en un solo órgano de carácter judicial: la SCJN, lo que benefició al partido hegemónico del poder público durante más de 70 años.

Vertientes del amparo

De la implementación de este sistema jurídico resultó que nuestro juicio de amparo tuviera dos vertientes, la:

  • revisión de la legalidad de los actos jurisdiccionales bajo la óptica de los principios, derechos y garantías que reconoce la Constitución
  • regularidad constitucional de las leyes, reglamentos o decretos federales, estatales y municipales del país dictando sentencias estimatorias contrarias a la Constitución

Legalidad e inconstitucionalidad

Es así que el modelo mexicano descansó en estos dos supuestos (amparos de legalidad y de inconstitucionalidad de leyes) durante décadas, permaneciendo inalteradas, llegando al extremo que países imitadores del modelo mexicano, con el tiempo, superaran a éste.

Reformas importantes para la redefinición del sistema

Ante esta decadencia del sistema jurisdiccional del control constitucional, en el año de 1988 aparece una transcendental reforma con la que se considera inicia el cambio del modelo mexicano en la que, entre otros temas, se decide que la revisión de la legalidad de los actos jurisdiccionales, bajo la óptica de la Constitución, sean resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC), por cierto creados en los años cincuentas del siglo pasado, con el mismo propósito de buscar disminuir el volumen de asuntos ingresados a la SCJN para que ésta sólo conociera de asuntos de importancia y trascendencia del orden jurídico nacional y para el país sobre la interpretación y control de la Constitución.

La siguiente reforma que direcciona y perfila aún más a la SCJN como un Tribunal Constitucional es la de 1994, en vigor al año siguiente, mediante la cual se: trasladan labores administrativas y de vigilancia de los jueces, magistrados y personal judicial correspondientes a la SCJN al CJF; faculta a la SCJN para dictar acuerdos generales para lograr una adecuada distribución de los asuntos, reestructurándose la labor de sus Salas integrantes y asuntos que conocerán los TCC para conseguir una pronta y oportuna impartición de justicia; establecen las bases para la tramitación de los juicios de amparo, las controversias constitucionales, e instauran las acciones de inconstitucionalidad, otorgándole atribuciones a la SCJN para que en estas últimas instancias se declare la invalidez de normas generales, entre otros temas. Esta modificación, sin duda alguna, transformó de manera integral el sistema de impartición de justicia en materia de control de constitucionalidad.

Posteriormente, en 2007, mediante otra reforma constitucional se ajustó el sistema y, entre lo relevante, está que los fallos del Tribunal Federal Electoral (TRIFE), como poder concentrado en esta materia, sólo podrían desaplicar las normas jurídicas, pero no podría estimarlas contrarias a la Constitución, toda vez que esta función es propia y natural de la SCJN.

No obstante, la gran y trascendente reforma que pretende consolidar a la SCJN como un Tribunal Constitucional es la publicada el 6 de junio de 2011 en el DOF, toda vez que a través de ésta no sólo se modifican las atribuciones y facultades de los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) para enmarcar una nueva realidad en materia de control de constitucionalidad, sino que el procedimiento para este efecto sufre un cambio profundo e histórico para lograr el respeto de los derechos fundamentales de los gobernados a tal dimensión que el llamado “juicio de garantías o de amparo”, podría pasar a llamarse juicio de control constitucional o juicio de defensa de los derechos fundamentales.

Nuevos retos para el gremio jurídico

No es exagerado señalar que este nuevo proceso o juicio se fundará en nuevas reglas y renovará las labores jurisdiccionales que hasta ahora ninguno de los involucrados en esta tarea han aplicado, quienes, incluso, tendrán el deber de entender, comprender y aplicar para lograr ese cambio y la transformación que México requiere ante esta nueva realidad constitucional, además, esta modificación tendrá una importante consecuencia en la formación de las nuevas generaciones de abogados, así como las de sus profesores, académicos y tutores, quienes tendrán la obligación de aprender esta nueva realidad constitucional para transmitir su aprendizaje, sea doctrinario, judicial o ambos.

¿DE QUÉ SE TRATA LA REFORMA JUDICIAL?

La reforma publicada en la fecha ya antes citada, pretende consolidar a la SCJN como un Tribunal Constitucional, además de significar todos los cambios que aquí se enlistan.

Atribuciones

Entre las del CJF estará la de expedir acuerdos generales para crear y determinar la integración de los Plenos de Circuito, con base en criterios de número y especialización de los TCC, quienes podrán fijar jurisprudencia, interrumpirla y sustituirla, dejando a la nueva LA su integración y funcionamiento. Estos Plenos de Circuito estarán integrados por los mismos miembros de los TCC que son los que conocen las controversias y la problemática jurídica a dilucidar.

Con lo anterior, parecería que estos Plenos se asemejan más a las llamadas “Cortes de Apelación” de los Estados Unidos de América (EUA), que tienen, entre otras funciones, el resolver las contradicciones de criterio existentes entre los impartidores de justicia de un circuito judicial antes de que la última decisión la pronuncie la Suprema Corte norteamericana (regla 35 (a) (1) de la Federal Rules of Appellate Procedure).

Se amplían las atribuciones de los tribunales de la federación para que éstos resuelvan toda controversia que se suscite no sólo de las leyes, formales y materiales, sino también un concepto jurídico más amplio: normas generales; asimismo, la reforma amplía el ámbito protector del juicio de amparo para que proceda no solamente contra actos de las autoridades, sino en contra de las omisiones de éstas.

Incluso, la ampliación de la procedencia del juicio de control constitucional igualmente abarca el ámbito sustantivo de derecho tutelado, ya que éste no sólo procederá –como tradicionalmente se ha hecho– en contra de la violación a derechos humanos, también conocidos como derechos fundamentales (antes garantías individuales, concepto más restringido) reconocidos por la Constitución (anteriormente otorgados por ésta), sino ahora en contra de la violación a derechos sociales y humanos previstos en los tratados internacionales en los que México sea parte.

Cuestiones prioritarias

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando el Presidente de alguna de las Cámaras del Congreso o el titular del Ejecutivo Federal, por conducto de su consejero jurídico, justifiquen la urgencia, atendiendo para ello al interés social o al orden público en los términos de las leyes reglamentarias respectivas.

Procedimientos penales

Precisa con claridad que los tribunales de la federación conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y se adiciona la materia mercantil, aclarando que esta materia es competencia originaria del PJF, además de dejar a elección del actor, si se afectan sólo intereses de particulares, el que estas controversias la puedan conocer los jueces y tribunales del orden común.

Impugnación e interés legítimo

Se abren nuevas posibilidades de impugnación al introducir la figura del interés legítimo, cuyo concepto e institución jurídica tiene un amplio desarrollo en el derecho administrativo en nuestro país y en el derecho comparado.

Según la iniciativa y el dictamen del Senado, el interés legítimo permite constituir como quejoso en el juicio de amparo a la persona que resulte agraviada cuando el acto de autoridad no afecte un derecho subjetivo (interés jurídico), sino que simplemente la situación jurídica derive del propio orden jurídico, permitiendo así lo que se conoce como la tutela de intereses difusos y colectivos, únicamente limitándose esta posibilidad en actos o resoluciones provenientes de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, pues en estas instancias se asume que las partes tienen las mismas posibilidades procesales y medios de defensa. Lo anterior permitirá que, en la procedencia del amparo, debiera interpretarse que la afectación manifiestada por el quejoso le sea más favorable para el estudio de la irregularidad constitucional.

Declaratoria general de inconstitucional

Se otorga a la SCJN la facultad de emitirla en los juicios de amparo indirecto en revisión en los que se establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucional o la interpretación conforme de una norma general respecto de la Constitución, con excepción de la materia tributaria, superando las desventajas de la mal llamada fórmula Otero.

Esa declaración consistente en que la SCJN establezca la interpretación mediante la cual pueda salvar la constitucionalidad de la norma calificada de irregular frente a la Carta Magna para garantizar la supremacía constitucional, y simultáneamente permitir una adecuada y constante aplicación en nuestro orden jurídico. Estas declaratorias cumplirán diversos requisitos, como lo es una mayoría calificada, un procedimiento de notificación a la autoridad responsable y publicidad a los gobernados, entre otros aspectos.

Amparo para efectos

Pretende superar los vicios actuales en los juicios de amparo directo, coloquialmente llamados amparos para efectos, para lo cual ahora el texto constitucional obliga al quejoso que al promover el juicio de amparo directo ante el TCC alegue todas las violaciones procesales, ya que de no hacerlo, no podrá argumentarse posteriormente en otro juicio, siempre que haya estado en oportunidad legal para hacerlas valer en este medio de defensa, o bien, hacer del conocimiento al TCC de ellas, quién podrá advertirlas de oficio; por su parte, se obliga a éstos el precisar exactamente los efectos de las ejecutorias que pronuncien; y, por último, se complementa este procedimiento judicial otorgando a la parte que ha resultado beneficiada con el fallo favorable en primera instancia o quien tenga interés que subsista el fallo o el acto u omisión reclamados, a interponer el amparo adhesivo, a efecto de que haya un equilibrio procesal entre las partes.

Con estas medidas, la reforma constitucional espera que en un único juicio de amparo queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse en un proceso y no se promuevan diversos y seriales amparos como en ocasiones acontece.

Alcances de la suspensión

En materia de suspensión del acto reclamado la reforma constitucional recoge la jurisprudencia de la SCJN relativa a valorar la apariencia del buen derecho (con el rubro: SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO, jurisprudencia del pleno P./J. 15/96, Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, abril de 1996, página 16, número de registro 200,136) y otros precedentes valiosos en este tema pronunciados por los órganos del PJF, otorgando así a los jueces de distrito diversas facultades y a tomar en cuenta ciertos requisitos; así tenemos que:

  • se privilegia su discrecionalidad
  • pueden solicitar documentos y ordenar diligencias para resolver sobre la suspensión definitiva
  • deben tomar en cuenta el requisito la apariencia del buen derecho (fumusiuridicus) y, en su caso, ponderar este requisito con la no afectación del interés social o el orden público
  • pueden otorgar efectos restitutorios a la suspensión, cuando la naturaleza del acto lo permita
  • pueden obligar a particulares a cumplir la suspensión otorgada

Se precisa además que en amparo directo en las materias civil, mercantil y administrativa se exigirá garantía para otorgar la suspensión. Con lo anterior, se pretende que este sistema de medida cautelar evite y corrija abusos que desvían su objetivo natural, además de no hacer inoperante, en ocasiones, la protección constitucional.

Se elimina la medida irregular de premiar al juzgador por la inactividad procesal del quejoso llamada caducidad de la instancia del cual derivaba el sobreseimiento del juicio.

Ejecución

Por lo que se refiere a la ejecución de la ejecutoria de amparo y la repetición del acto reclamado, la reforma señala que será la SCJN quien lleve a cabo la individualización de la responsabilidad en que incurra la autoridad responsable e iguales providencias al superior jerárquico, por una parte y, por otra, quién será, con base en el procedimiento que al efecto se señale, la que proceda a la separación del cargo y a la consignación al juez de distrito por el delito cometido.

DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, ¿QUÉ SUCEDE?

Por mandato constitucional el 4 de octubre de 2011 debió expedirse la nueva LA, así como ajustar el sistema jurídico frente a este cambio constitucional, como son reformas, entre otras leyes, a las orgánicas del PJF, de la administración pública federal, del Congreso General, de la Procuraduría General de la República y de la ley en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Si bien es cierto que la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión ha actuado en este sentido al aprobar las iniciativas respectivas y enviar la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, esta representación no ha cumplido su tarea constitucional, sin justificar la razón de su retraso.

Integración de la Ley

Es un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos, y contiene trascendentes modificaciones referentes al juicio de amparo, que lo moderniza y le permitirá volver a ser el instrumento eficaz y eficiente en la defensa de los derechos fundamentales de los gobernados.

Modificaciones impactantes

Interés legítimo

Entre los cambios más relevantes se prevé, para su procedencia, el interés legítimo para iniciar el juicio de control constitucional, consistente en que podrá promoverse este juicio quien aduzca ser titular de un derecho, siempre y cuando el acto reclamado viole algún derecho fundamental previsto en la Constitución o tratado internacional, y afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Autoridad ampliada

También es importante la ampliación del concepto de autoridad para los efectos del amparo, superando los criterios formalistas existentes y dar primacía a la naturaleza del acto reclamado frente al carácter de quien lo emite, con lo cual, el juicio de amparo no procederá únicamente contra actos de la administración pública centralizada, sino de organismos descentralizados e incluso, en ciertos supuestos, contra actos de particulares.

Mayores plazos

Éstos se amplían para presentar la demanda de amparo contra normas generales autoaplicativas, ya que pasa de 30 a 45 días; en cualquier tiempo, cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de dos años en actos de privación de los derechos agrarios; y, en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Norma Fundamental, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales.

Inclusión de firma electrónica y redefinición de tercero

Una innovación interesante es que en los juicios citados se podrá utilizar esta firma y se modifica el término del tercero perjudicado por el de interesado, previéndose que el ministerio público federal o local del proceso del que emane el acto pueda participar con ese carácter.

En materia de causales de improcedencia, el proyecto de Ley propone la necesidad de acreditarlas de modo pleno y no con una simple interpretación como actualmente se hace, privilegiando así el principio pro actione, aunque todo parecer indicar que este tema se eliminará.

Incidentes

Se reorganizan y podrán promoverse dentro del juicio de amparo, pues en la actual LA se carece de una estructura adecuada, por lo que se establece una tramitación genérica para dar claridad y evitar remisiones inútiles y confusas a la ley supletoria, y lo mismo sucede con los recursos previstos en la LA.

Nuevos requisitos de fondo y forma

Las sentencias de amparo harán la distinción entre las que su pronunciamiento aluda a normas generales y aquéllas referidas a actos de autoridad.

Quejas

Desaparecen en caso de leyes declaradas inconstitucionales por la SCJN, en virtud de la declaratoria general a pronunciarse por ese órgano, al igual que se elimina el ministerio público federal como parte en el proceso, dejándose la participación de éste exclusivamente para amparos contra normas generales.

Suspensión del acto reclamado

Se debe cumplir su propósito protector e impedir que continúe la posible violación al derecho fundamental del gobernado, pero se prevén mecanismos para evitar y corregir abusos que desvíen el objetivo central de esta figura.

Amparo total

Como se ha mencionado, impone al quejoso o a quien promueva el amparo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan vulnerar sus derechos.

Jurisprudencia y tesis

Se reducen el número de fallos para constituir jurisprudencia, ya que pasa de cinco a tres el número de casos a ser resueltos en el mismo sentido para fijarla por reiteración.

La SCJN, si en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelve por mayoría calificada de ocho votos la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe informar a la autoridad emisora de dicha norma para que dentro de un plazo de 90 días naturales supere el problema de inconstitucionalidad, en caso contrario la SCJN emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad.

LEGISLADORES REPROBADOS

La actual iniciativa para la LA discutida en el Congreso de Unión recoge ampliamente el Proyecto de LA de 2000, así como el trabajo del Foro de abogados (ANADE, la Barra Mexicana de Abogados, el Ilustre Colegio de Abogados, entre otros colegios) quienes durante varios meses han trabajado con el objetivo que se apruebe una Ley que incorpore la realidad constitucional.

Es así que la iniciativa comentada fue turnada y dictaminada el 16 de marzo de 2011 por las Comisiones de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores, aprobándose por 89 votos y pasando la Minuta de Decreto de nueva LA, a mediados de octubre de 2011, a la Cámara de Diputados de la todavía LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución, sin que esa Cámara, al concluir el último período ordinario de sesiones el 30 de abril de 2012 aprobará esa Ley, pasando desapercibida la irresponsabilidad legislativa.

Bajo tales circunstancias, si se parafrasea la expresión de Alexander Hamilton, en su obra El Federalista (editado en México por el Fondo de Cultura Económica), es de señalarse que “todo acto encomendado a una autoridad delegada que no cumple lo ordenado equivale a afirmar que el mandatario es superior al mandante (…) que los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo, lo cual es inconcebible en un Estado Democrático Constitucional de Derecho”.

Por ello, es de exigirse que todo servidor público cumpla su tarea, como lo es incluso nuestro Congreso que resulta bastante oneroso para los contribuyentes mexicanos.

Ante tal situación la SCJN ha emitido diversos acuerdos e instrumentos normativos para ajustar el procedimiento de amparo a la realidad constitucional, relativos a la competencia de los órganos del PJF(DOF del 18 de octubre de 2011), al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad (DOF del 6 de octubre 10 de 2011), incidentes de ejecución de sentencias y repetición del acto reclamado (DOF del 6 de octubre de 2011 y 2 de febrero de 2012), así como inauguró la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación (DOF del 18 de octubre de 2011 y del 29 de mayo de 2012) e inclusive reformas al Reglamento Interior de la propia SCJN (DOF del 2 de febrero de 2012).

CONSIDERACIONES FINALES

Es necesario remarcar que este artículo no agota el tema, sino que con él se inicia un basto y novedoso análisis, incluso, puede ser estudiado desde muchas ópticas y aristas.

Por ello, queda al lector mucho quehacer, teniendo en cuenta el futuro del país y retomando las ideas de Genaro Góngora Pimentel, Presidente de la SCJN de 1999 a 2002: “la sociedad requiere contar con un sistema de justicia moderno que sea capaz de asegurar una pronta, completa e imparcial administración de justicia”.