Nuevas obligaciones a los notarios

El notario tiene la obligación de informar a sus clientes sobre exenciones fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

Los notarios del Distrito Federal deben informar a sus clientes sobre los beneficios fiscales a los que pueden acceder durante el trámite que estén realizando ante el fedatario, de acuerdo con las últimas modificaciones realizadas a la Ley del Notariado, y a los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.

LNDF

El notario tendrá la obligación de informar a su cliente de las exenciones fiscales aplicables al trámite respectivo, y entregará el original o copia certificada de los documentos con los que se acredite el pago de los impuestos y derechos generados por la operación celebrada (art. 15-Bis LNDF).

Se precisa la manera en que el usuario podrá quejarse de la actuación de los notarios (art. 23 LNDF).

Los notarios que en el ejercicio de la función detecten la existencia de documentos presumiblemente apócrifos o alterados, darán aviso al Ministerio Público y a las autoridades competentes (art. 35-Bis LNDF).

Se procederá a la clausura de las oficinas o lugares en donde se usurpan las funciones notariales, independientemente de la sanción penal (art. 39 LNDF).

Los notarios deberán informar a la autoridad competente sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos, y actos de apoderamiento pasados ante su fe, dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento del instrumento relativo. La autoridad competente, o en su caso el notario, ingresarán la información a la base de datos del Registro Nacional de Avisos Poderes Notariales, obligación que entrará en vigor cuando lo determine el gobierno del DF (arts. 119 Bis, 238, fracción XXI, y cuarto transitorio LNDF).

Se hacen ajustes en cuanto al procedimiento para ser notario, así como las sanciones administrativas y penales en que puedan incurrir (arts. 190 al 230 LNDF).

VIGENCIA

Estas reformas entrarán en vigor  partir del 21 de septiembre de 2012, salvo la excepción mencionada, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a las nuevas normas.

CCDF y CPCDF

CONTRATOS

La rescisión del contrato de compraventa en abonos de inmuebles, surtirá efectos contra quien tenga un derecho real sobre el mismo, incluso de garantía, si la cláusula rescisoria se inscribió en el Registro Público.

Si se trata de muebles susceptibles de identificarse de manera indubitable, y el comprador fuere una persona moral, podrá también pactarse la cláusula rescisoria con los mismos efectos si se inscribió en el Registro Público en el folio de dicha persona moral (art. 2310, fracciones I y II CCDF).

La prenda sobre bienes muebles se registrará en su caso, en el folio del deudor que sea persona moral (art. 2859 CCDF).

Registro Público

El sistema registral funcionará de conformidad con el CCDF y la Ley Registral (ya no conforme al Reglamento del Registro Público).

VIGENCIA

A partir del 24 de julio de 2012.