Lenta transición para cooperativas

Existen nuevos lineamientos que deben cumplir las sociedades de ahorro y préstamo

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 .  (Foto: IDC online)

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP) cuentan con una nueva regulación en términos generales desde el 5 de junio pasado, conforme a lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables a sus respectivas actividades. Estas sociedades se encuentran en un período de transición de acuerdo con los artículos transitorios de dichas disposiciones.

Operaciones y estimaciones

Las que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) tuvieran socios personas morales, podrán realizar con estos últimos operaciones de las referidas en el artículo 10 de las disposiciones, pero  las SCAP con niveles de operación I a IV no podrán abrir cuentas de los niveles 1 y 2 de las referidas en la fracción I del artículo 12 de disposiciones (depósitos, préstamos, otorgamiento de garantías, inversiones, etc., con los alcances ahí mismo precisados), a nombre de socios personas morales (art. segundo transitorio).

Las cuentas a las que se hace referencia son las siguientes:

  • nivel 1 y tarjetas recargables: la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 750 unidades de inversión (UDIS). En ningún momento el saldo de las propias cuentas podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 1,000 UDIS
  • nivel 2: la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder al equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS

 

Además contarán con un período de 48 meses, contado desde el 5 de junio de 2012, para deducir en la determinación del capital neto las inversiones que mantengan en la referida fecha en inmuebles y otros activos que correspondan a las actividades de asistencia social a que se refiere el artículo 27 de la LRASCAP, conforme se señala en la tabla relativa que tiene como plazo del 30 de septiembre de 2011 al 30 de septiembre de 2015, y cuyo porcentaje mínimo de deducción va del 4% al 100%, a través del aumento de un 6% de manera trimestral para llegar a dicho tope (art. tercero transitorio).

Las que a la citada fecha tuvieran activos totales netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones, superiores al equivalente en pesos de 250’000,000 de UDIS, pero inferiores o iguales al equivalente en pesos de 280’000,000 de UDIS, contarán con un plazo de un año para cumplir con lo dispuesto en la Sección Cuarta, del Capítulo II del Título Tercero (de los artículos 132 al 193), que da lineamientos respecto a cómo debe ser su capital mínimo, los requerimientos de capitalización por riesgos, y la administración de éstos, así como las reglas sobre el control interno y generalidades sobre los procesos crediticios.

Por otra parte, las SCAP con un monto de activos totales iguales o inferiores a 250’000,000 de UDIS, tendrán un plazo de un año para contar con un comité de auditoría, constituido por el Consejo de Administración, que ayudará en la definición y actualización de los objetivos del Sistema de Control Interno y los lineamientos para su implementación, así como en su evaluación, conforme a lo dispuesto por los Apartados C de la Sección Primera (arts. 31 a 40) y D de las Secciones Segunda (arts. 63 a 71) y Tercera (arts. 105 a 116) del Capítulo II del Título Tercero de las Disposiciones, que abarca de los artículos (art. cuarto transitorio).

Las sociedades que a la fecha de entrada en vigor de las Disposiciones hubieran obtenido la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en los términos de la LRASCAP, informarán a su consejo de administración que tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para constituir las estimaciones preventivas requeridas por los Apartados D y F de las citadas Secciones, respecto de la totalidad de cartera crediticia, independientemente de su fecha de autorización, en el entendido de que las SCAP con niveles de operación I a IV, con estimaciones superiores, no podrán liberar éstas, salvo que tengan la autorización de la CNBV.

El porcentaje mínimo de estimaciones que deberá estar constituido a esa fecha irá modificándose, partiendo del 31 de diciembre de 2011 del 76% hasta a llegar al 100% en la misma fecha pero del 2012 (art. quinto transitorio).

 

Otras obligaciones diferidas

Las sociedades cooperativas de cualquier tipo, distintas a las de ahorro y préstamo, cuyo monto total de activos rebase el equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS, que obtengan autorización por la CNBV a más tardar el 31 de diciembre de 2012 para organizarse y funcionar como el segundo tipo de sociedades en términos de la LRASCAP, con el fin de ajustarse a lo previsto por las presentes disposiciones, deberán informar a su consejo de administración que tendrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para constituir las estimaciones preventivas requeridas por el Apartado D de la Sección Primera y en los Apartados F de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II del Título Tercero de las mismas.

Las SCAP, al realizar las publicaciones de sus estados financieros de conformidad con los criterios contables que les correspondan y hasta el 31 de diciembre de 2011, agregarán a los mismos una nota en ese sentido. Los porcentajes mínimos de estimaciones que deberán estar constituidos a esa fecha se ajustarán partiendo de la fecha mencionada con un 68% hasta llegar al 100% en la misma fecha pero del 2013 (art. sexto transitorio).

Igualmente, las SCAP con niveles de I a IV, respecto de los derechos de cobro, bienes muebles e inmuebles que hubieren recibido en adjudicación o dación en pago con anterioridad a la entrada en vigor de las disposiciones, para efectos de lo dispuesto por el Apartado D de la Sección Primera y por los Apartados F de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II del Título Tercero, informarán a su consejo de administración que para constituir las estimaciones preventivas requeridas por los citados Apartados D y F, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2014 para cumplir ciertas obligaciones específicas relacionadas con los estados financieros que presentaren en su solicitud de autorización a la CNBV para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

Así, estas sociedades empezarán el 30 de septiembre de 2012 a cumplir con el porcentaje mínimo de estimaciones constituido, que a esa fecha será del 10% para llegar al 100% en el mismo mes pero del 2014 (art. séptimo transitorio).