Inmuebles entregados ¿No garantizados?

Sí, ésta es de cinco años para cuestiones estructurales y de tres para impermeabilización

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 .  (Foto: IDC online)

Compré un departamento dentro de un fraccionamiento residencial a una constructora; la venta se concretó mediante el pago que hice en una etapa de preventa, pero su liquidación fue a la entrega del inmueble.

Se escrituró a mi nombre y se efectuó la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad. En ese momento le pregunté al representante de la constructora cuáles eran las garantías del inmueble, y éste afirmó que una vez entregado el bien las mismas se extinguen. ¿Es cierto que me he quedado sin garantías?

El acto jurídico descrito está sujeto a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), al tratarse de constructores involucrados en la venta al público de viviendas destinadas a casa habitación. Adicionalmente, los contratos relacionados con lo anterior se registran ante la Procuraduría Federal del Consumidor y contienen, entre otros elementos, una relación de derechos y obligaciones, tanto del consumidor como del proveedor, y en ellos vendrían fijadas las condiciones respecto a las garantías a cumplir por parte del último (arts.73 y 73 TER de la LFPC). 

Asimismo, la garantía del inmueble tendría que contar con un plazo mínimo de cinco años para lo relativo a cuestiones estructurales, y de tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año y los plazos se cuentan a partir de la entrega real del bien.

En el tiempo en que dure la garantía el proveedor está obligado a realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas existentes en el bien objeto del contrato.

Sobre las reparaciones o arreglos hechos al inmueble, opera una nueva garantía con un plazo que corre desde que son realizados y por el mismo lapso especificado en párrafo precedente, lo cual también es aplicable a las piezas o bienes de repuesto utilizados (art. 73 QUÁTER de la LFPC).