Usado pero bien etiquetado

Sí, deben constar todas las especificaciones en la parte frontal del bien

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se expendan al público productos con deficiencias, usados o reconstruidos, se debe advertir de manera clara y precisa al consumidor, además de que esas especificaciones deben constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes, según el artículo 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Además de esta reglamentación, existe una Norma Oficial Mexicana, la “NOM-017-SCFI-1993. Información comercial, etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones”, que indica la información comercial que debe darse a conocer a los consumidores que adquieran esa clase de artículos.

Esa información se proporcionará por  los fabricantes, reparadores, reconstructores, importadores, revendedores y cualquier otra persona dedicada al comercio que expenda al público en general los productos indicados, por lo que la tienda comercializadora consultante debe acatar esta disposición.

Esta Norma Oficial define que el artículo usado es el previamente utilizado y puesto a la venta del público en general, sin reconstruir o renovar, y que esa calidad del bien será clara e indeleblemente contenida en una etiqueta adherida al producto, o a su envase o embalaje, y en la publicidad, promoción, factura, póliza de garantía (cuando proceda), nota de compra o cualquier otro documento que la ampare.

La información se especificará en idioma español, sin utilizar abreviaturas, códigos o claves, ya sea en etiquetas o en cualquier medio utilizado (independientemente de los códigos y demás información de control interno, la cual puede incorporarse adicionalmente).

Además, la NOM precisa que la información de  las etiquetas se colocará en la cara frontal de los artículos y en sus empaques.