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Fecha de publicación: 2012-07-12

Ex concubinos con iguales derechos que ex cónyuges

La SCJN consideró que al concluirse el concubinato se tiene derecho a una pensión alimenticia igual que en el divorcio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada su relación, en los mismo términos que lo tienen los ex cónyuges en las legislaciones de Tamaulipas, Guerrero, y el Distrito Federal.

Al resolver una contradicción de tesis, la Sala argumentó que el concubinato constituye una relación familiar, por ende cuando éste concluye los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia, pues “el deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo subsiste aún terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegarse alimentos por sí mismo”.

La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato.

Como los Códigos Civiles de Tamaulipas, Guerrero y el Distrito Federal “no prevén disposición expresa para el trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato”, la Sala determinó que deberán aplicarse las reglas generales que regulan a esa institución alimenticia, “así como los requisitos y límites que se establecen en el caso del divorcio”.

Para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, la duración de la relación, así como a su situación económica. Este derecho subsistirá en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona.

Así, la pensión alimenticia entre ex concubinos, de acuerdo con la legislación civil de la capital mexicana, debe otorgarse al miembro que la necesite por un tiempo igual al que duró el concubinato, tal y como sucede en la disolución del vínculo matrimonial.

Si bien en esta resolución sólo fueron analizadas las legislaciones de los estados de Tamaulipas, Guerrero y el Distrito Federal, lo determinado por la Primera Sala de la SCJN constituye Jurisprudencia obligatoria para esas entidades, y por analogía este criterio puede hacerse valer en controversias similares en otros estados del país.

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