¿Cobranza extrajudicial?

Puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público bajo la presunción de que la cobranza está cometiendo el delito de amenazas

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 .  (Foto: IDC online)

Somos proveedores de servicios de refrigeración ubicados en el Distrito Federal, a uno de nuestros trabajadores lo han estado acosando los abogados de un despacho de cobranza extrajudicial.

Él nos comentó que firmó hace unos años como aval de un pagaré, y el deudor original está desde hace tiempo ilocalizable, sin haber cubierto lo adeudado, razón por la cual quieren cobrarle en su carácter de aval.

Lo han estado amenazando por teléfono, a la vez que lo atemorizan con palabras altisonantes. No entendemos qué es la cobranza extrajudicial ¿Es que mi trabajador tiene un juicio en su contra? ¿Cómo podemos poner un freno a estas personas?

En primera instancia, la cobranza extrajudicial como lo dice su nombre, implica la acción de cobrar deudas fuera de un juicio, de manera independiente a la iniciación de un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales.

Por lo regular se trata de prestadores de servicios que pretenden, mediante quitas, es decir descuentos, o negociaciones, llegar a un acuerdo para obtener a la brevedad posible la liquidación del pago.

Cuando se trata de los departamentos de cobranza relacionados con las instituciones de crédito, es posible levantar una queja ante la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), pero en su caso, al ser prestadores de servicios independientes, esto es un despacho particular, este organismo no tiene competencia para regularlos.

Por eso la única vía para detener este tipo de cobranza es interponer una denuncia ante el Ministerio Público correspondiente a su domicilio, pues las amenazas están tipificadas como un delito en el Código Penal para el Distrito Federal, el cual dice a la letra: “Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión, o de 90 a 360 días multa (Art. 209)”.

Es importante seguir el procedimiento hasta lograr que el Ministerio Público ejercite la acción penal, para sentar precedentes respecto al abuso en el cual incurren en muchas ocasiones estos despachos, pero ello no liberaría del pago que como aval debe hacerse. Por ende, se sugiere presentar la denuncia, y posteriormente tratar de llegar a una mejor negociación para cubrir lo adeudado.