Muera pero trascienda: done vida

La donación de órganos enfatiza el consentimiento para perfeccionarse, aunque prevalece la intención del legislador de alargar la vida

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 .  (Foto: IDC online)

GENERAL

Toda persona física tiene derechos a disponer de su cuerpo y donarlo parcial o totalmente para lo que a continuación se señala (art. 320 de la Ley General de Salud –LGS–).

Donación

La donación de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes (art. 321 de la LGS).

Principios que la rigen

  • Altruismo
  • ausencia de ánimo de lucro
  • factibilidad

Estas condiciones se manifestarán en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud –SS– (art. 322).

Consentimiento

Expreso

Puede constar por escrito y ser:

  • amplio: se refiere a la disposición total del cuerpo
  • limitado: otorgue sólo determinados componentes

Puede señalarse que se hace a favor de determinadas personas o instituciones, así como modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación.

Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento en los términos descritos cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto.

Revocación de la donación expresa

Cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante sí podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad alguna.

Forzoso por escrito

Tendrá que emitirse de este modo para la donación de (art. 323 de la LGS):

  • órganos y tejidos en vida
  • sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas en vida

Tácito

Este tipo de consentimiento se presenta cuando el donante no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes:

  • el o la cónyuge
  • el concubinario o la concubina
  • descendientes
  • ascendientes
  • los hermanos
  • el adoptado o el adoptante

Si estuvieran más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este listado (art. 324 de la LGS).

Esta clase de consentimiento sólo aplica para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente, y los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para trasplantarse (art. 325 de la LGS).

Restricciones  

El consentimiento tendrá las siguientes limitaciones (art. 326 de la LGS):

  • el tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido
  • el expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción

No donador

La manifestación de no ser donador, se plasmará en escrito privado o público firmado por quien se reusa a ser donante, o manifestará su negativa expresa en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la SS en coordinación con otras autoridades competentes. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento (art. 324 de la LGS).

Comercio prohibido

La LGS  prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células, pues su donación se rige por los principios que se enumeraron antes, además del de confidencialidad, y del ser utilizados a título gratuito (art. 327 de la LGS). Además, los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional, y en caso de que así se hiciera, sería con un permiso, siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia (art. 317 de la LGS).

MP no interviene, salvo excepciones

Sólo si la pérdida de la vida del donante está relacionada con la averiguación de un delito, o se desconoce su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial para la extracción de órganos y tejidos (art. 328 de la LGS).

DF, APEGADO A LA LGS

En la Ciudad de México, todo lo relacionado con la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, se regirá conforme a lo establecido en la LGS, sus disposiciones reglamentarias y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como en los lineamientos que emitan organismos internacionales y demás instrumentos jurídicos aplicables (art. 88 de la Ley de Salud del DF –LSDF–).

Antes del 16 de mayo de 2012, la LSDF disponía particularidades para la donación diferentes a la LGS, pero desde el 17 de mayo de 2012, hay una concordancia entre ambas leyes, de hecho los artículos de la LSDF reproducen lo que la LGS indica para esa figura.

CONCLUSIÓN

La donación es una buena forma de compartir vida con quienes requieren algún órgano o tejido para seguir existiendo.

Una ley federal no es igual que una local, pero sí es congruente que el legislador unifique el tratamiento de la donación en la LGS y en la LSDF.