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Fecha de publicación: 2012-06-19

Telecomunicaciones ¿Ya no serán abusadores?

Existe un proyecto de Norma Oficial que intenta beneficiar a los consumidores de estos servicios

Gracias al proyecto de una Norma Oficial Mexicana (NOM), se planea que la comercialización y prestación de servicios de telecomunicaciones tenga mayor regulación. El proyecto PROY-NOM-184-SCFI-2011 se denomina “Prácticas comerciales, elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones”, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2012.

De ser aprobado, obligaría a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, por ejemplo, telefonía móvil o fija, televisión de paga e Internet, a otorgar al consumidor información transparente sobre los servicios ofrecidos, así como a registrar ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) sus contratos de adhesión para prestar dichos servicios; en consecuencia sus contratantes estarían sujetos a los requisitos mínimos derivados de la NOM.

Los contratos de adhesión implicarían obligaciones más definidas para el prestador del servicio; y significaría que el contrato no podría modificarse sin hacer adecuaciones generales al mismo, aplicables para todos sus destinatarios.

No estaría permitido que éstos tuvieran cláusulas como las siguientes:

  • obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la ley, o sus derechos, o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros
  • liberen al proveedor de su responsabilidad
  • condicionen la prestación del servicio de telecomunicaciones a la adquisición de algún bien, producto o servicio

Adicionalmente, entre algunas de las obligaciones para el prestador de servicios previstas por el proyecto se encuentra dar asistencia gratuita las 24 horas los 365 días del año; justificar la razón por la que se sujeta al consumidor a un plazo forzoso de contratación, así como avisarle con 30 días de anticipación el término de dicho plazo; y bonificar al consumidor al menos el 20% del monto del período de facturación, cuando los servicios no se presten en forma y términos convenidos.

De aprobarse como NOM definitiva los proveedores de servicios tendrían un período de tiempo para llevar a cabo el registro de los contratos.

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