Extienda la vida de la Asociación Civil

Sí, en una Asamblea general es factible seguir con sus actividades

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 .  (Foto: IDC online)

Operamos un centro social y de banquetes constituido como una Asociación Civil,  y al revisar nuestros estatutos notamos que la duración especificada en los mismos vence el próximo mes de julio. El Notario nos indica que, llegada esa fecha, tendremos que disolvernos, pero necesitamos seguir operando ¿Qué podemos hacer?

Si bien las Asociaciones Civiles (AC), además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen por haber concluido el término fijado para su duración (Art. 2685, fracción II del Código  Civil para el DF –CCDF-), también es cierto que la asamblea general resuelve sobre la prórroga de la duración de la AC por más tiempo del fijado inicialmente (Art. 2676, Fracción II del CCDF).

La asamblea general se reúne en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección, asimismo, ésta si lo requiere puede citar a asamblea por lo menos por el 5% de los asociados (art. 2675 del CCDF), a menos de que los estatutos hubieren pactado otro acuerdo.

En la orden del día se especificaría que se congrega la asamblea con ese propósito y la decisión tendría que ser tomada por mayoría de votos de los miembros presentes (art. 2677 del CCDF).

No tiene caso disolverse y volver a constituirse, pues tal acción sólo entorpecería la operación de la AC, pero al estar determinado por ley la procedencia de la disolución, sí es necesaria la extensión referida antes del vencimiento del plazo de duración respectivo.