Adhiérase, pero sin ciertas cláusulas

Algunos contratos no pueden registrarse ante la Profeco debido a ciertas cláusulas que lesionan los derechos del consumidor

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 .  (Foto: IDC online)

En los contratos de adhesión hay ciertas cláusulas que por ley se tienen por no puestas, de acuerdo con el Artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), y por tanto éstas impedirían el registro de los mismos ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Aquéllas son las que:

  • permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones
  • liberen al proveedor de su responsabilidad civil (excepto en caso de incumplimiento del contrato por parte del consumidor)
  • trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor
  • prevengan términos de prescripción inferiores a los legales
  • prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor
  • obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la LFPC o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros

Los modelos de contratos de adhesión se pueden inscribir voluntariamente aunque no lo requieran, siempre que PROFECO estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y su texto se apegue a lo dispuesto por la LFPC (Art. 88).