¡Adhiérase conforme a la ley!

Observe las características más importantes de los contratos de adhesión

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 .  (Foto: IDC online)

Los contratos de adhesión, presentes en millares de establecimientos mercantiles de diversos giros, se encuentran regulados en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC). En este ordenamiento son definidos como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto, o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

Validez

Para que sea válido requiere:

  • estar en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme
  • no implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cláusulas violatorias de la LFPC

NOMs: reguladoras

 

La Secretaría de Economía, mediante Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) sujeta ciertos contratos de adhesión a registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

Estas NOMs pueden regular cualquier servicio o producto, salvo el precio, y en los contratos referidos se indicará que la PROFECO es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia suscitada sobre su interpretación o cumplimiento, también se señalará el número de registro otorgado por la PROFECO (Art. 86 de la LFPC).

Servicios extra

En esta clase de contratos se pueden acordar opcionalmente servicios adicionales, especiales, o conexos, siempre que se haga por escrito o vía electrónica (Art. 86 Bis de la LFPC).

Cambios que no cuentan

Si hay diferencias entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el utilizado en perjuicio de los consumidores, tales modificaciones se tendrán por no puestas (Art. 86 Quáter).

Complementariamente, cuando con posterioridad al registro del contrato se aprecie que contiene cláusulas contrarias a la LFPC o a las NOMs, la Procuraduría, de oficio o a petición de interesado, procederá a cancelar el registro (Art. 90 Bis de la LFPC).

Contratos a registro

Los que requieran registro previo ante la PROFECO serán presentados por los proveedores antes de su utilización.

Esa dependencia verificará que los modelos se ajusten a la NOM correspondiente y a la LFPC, y emitirá su resolución dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Si transcurre el plazo sin resolución, los modelos se entienden aprobados y la Procuraduría los registrará. De existir modificación en las obligaciones o condiciones de estos contratos se solicitará el cambio del registro ante la PROFECO.

De no registrarse los contratos o si tal registro se niega por PROFECO, aquéllos no surten efectos contra el consumidor (Art. 87 de la LFPC). 

En ocasiones, la misma PROFECO publica en el Diario Oficial de la Federación modelos de contrato para que los proveedores puedan usarlos (Art. 87 Bis de la LFPC).