No hay recursos contra el IFAI: SCJN

La Primera Sala del máximo tribunal del país emitió una Tesis aislada que establece la improcedencia del juicio de nulidad contra el IFAI

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 .  (Foto: IDC online)

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una Tesis Aislada en la que define los efectos de las resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), organismo constitucional autónomo que funciona desde 2002.

En contra de las resoluciones del IFAI, las dependencias e instituciones de los tres poderes que integran al Estado mexicano pueden interponer el recurso de revisión ante esa misma instancia, por lo que no son válidos el juicio de nulidad o cualquier otro recurso administrativo.

El resultado de la revisión, emitido por el mismo IFAI, es definitivo e inapelable para las dependencias y entidades del gobierno mexicano. Es decir, no puede impugnarse ante ninguna otra instancia.

Esto es porque “resulta evidente que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del conocimiento de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión” del IFAI, explicó la Primera Sala en la Tesis Aislada XIV/2012, que ya forma parte de la décima época de la SCJN, y del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta.

De igual forma, añade la tesis, tampoco es procedente que las dependencias gubernamentales se nieguen de facto a entregar la información que se les solicita.

En el caso de que la revisión sea solicitada por un particular, y no esté de acuerdo con lo resuelto por el IFAI, el ciudadano podrá impugnar la resolución ante el Poder Judicial de la Federación.

Por ser aislada, la tesis no es obligatoria para los Tribunales del país, sino sólo tiene la función de orientar a los órganos jurisdiccionales.