Inconstitucional revocación de mandato en Yucatán

La SCJN determinó que la Constitución de esa entidad contraviene a la carta magna federal con la figura para revocar a funcionarios electos

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la fracción XLI del Artículo 30 de la Constitución del estado de Yucatán, al considerar que ese numeral es contrario a lo que establece la carta magna federal, la cual no contempla la revocación de mandato como figura de responsabilidad para los servidores públicos.

La Constitución yucateca preveía en la fracción mencionada la figura de la revocación en contra de funcionarios públicos electos mediante el voto, en específico el gobernador y los diputados.

Dicha revocación de mandato era una atribución del Congreso del estado de Yucatán, que podía ejercerse cuando lo solicitara el 65% de los electores inscritos en la lista nominal de esa entidad, y se obtuviera el voto unánime de la Legislatura, en el caso del Gobernador, y de las dos terceras partes de los diputados cuando se intentara revocar el mandato de estos.

En ese sentido, los ministros de la SCJN subrayaron que esa figura jurídica “constituye un tipo de responsabilidad no reconocida en el Titulo Cuarto de la Constitución Federal”, por lo que es inconstitucional.

De esta forma, el máximo tribunal del país considera que los funcionarios públicos en Yucatán deben ser sancionados –en caso de incurrir en alguna responsabilidad- sólo con las figuras establecidas en la Constitución federal.