Marcas sin atender ¿Perdidas?

No, la vigencia de las marcas es de 10 años, y su registro puede renovarse por periodos similares

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 .  (Foto: IDC online)

Soy un administrador que ha llegado a poner orden en una empresa que francamente estaba muy descuidada.

Uno de sus activos son las marcas, y al consultar con un conocido que es abogado me comenta que es probable que se hubiese perdido el registro de las mismas, ya que estas deben renovase cada año ¿Es cierto este apunte?

Su asesor no está en lo correcto, ya que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) es clara al indicar en su Artículo 95 que el registro de una marca tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, además de que éste puede renovarse por períodos de la misma duración, lo cual a todas luces no obliga a los titulares a hacer una renovación anual.

De acuerdo con los Artículos 133 y 134 de la misma norma, las renovaciones de las marcas deben solicitarse por su titular (persona física o moral), previo el pago respectivo, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia, o dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de ella.

Si el plazo referido vence sin que exista la presentación de la indicada solicitud, el registro de la marca caduca.

Si se desea conocer el trámite específico puede consultar la siguiente nota: Renueve sus marcas a tiempo