Responsabilidad ¿De quién?

Los dueños de establecimientos deben responder por daños causados por sus obreros, a menos que se acredite que se trató de prevenir el accidente

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores tiró por accidente materiales fuera de nuestras oficinas en el Distrito Federal, causando daños a un menor que iba pasando justo en ese momento.

La madre del menor lo llevó a un hospital cercano, y desconocemos quién debe responder por los daños causados ¿El trabajador o nosotros como sociedad mercantil?

Aunque está implicado un trabajador, esta cuestión no se resuelve a la luz de la legislación laboral debido a la responsabilidad civil surgida, pues las normas en esta última materia contemplan en específico ese supuesto.

Así, de conformidad con el Artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal, los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de sus funciones.

No obstante, gracias al mismo numeral, esta responsabilidad no es procedente en el caso de demostrarse que en la comisión del daño no se le puede imputar a los patrones y dueños ninguna culpa o negligencia.

Por ende, en un primer momento, la responsabilidad recae en su sociedad, pero de acreditarse que ésta tomó las previsiones para que el accidente no sucediera, tendría que responsabilizarse al trabajador.

Lo anterior se resolvería mediante la negociación entre el o los presuntos responsables, y en este caso, los padres del menor al ser quienes ejercen la patria potestad. De no llegar a un acuerdo, la valoración de tales circunstancias dependerá del criterio del juez civil que resuelva la demanda de resarcimiento del daño.