Fideicomiso útil

Cuando las aseguradoras niegan un tipo de seguro, se puede optar por la creación de un fideicomiso

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 .  (Foto: IDC online)

Soy un empresario independiente, de 68 años, y me voy a divorciar de mi esposa con la que estoy casado bajo el régimen de separación de bienes.

Aunque ya no continuaremos con el matrimonio, además de la pensión alimenticia que unos abogados me comentaron debo proporcionarle, quiero contratar un seguro de gastos médicos para no dejarla desamparada en caso de que yo llegase a faltar, pues ella, de 70 años, está enferma.

Afortunadamente, mi negocio sigue siendo próspero, pero al acudir con una aseguradora, me comentaron que por nuestras edades y su estado de salud no es posible que nos aseguren. ¿Qué puedo hacer? 

Es cierto que la pensión alimenticia será procedente en virtud de su posibilidad de acceder a un ingreso, y aquélla podría ser mayor dependiendo de las circunstancias de su vida en matrimonio y del criterio del juez.

También es un hecho que las aseguradoras, sin que hubiese en la Ley sobre el Contrato de Seguro un tope máximo de edad para otorgar uno, suelen rechazar el celebrar tales contratos con personas mayores, enfermas o que reúnan ambas características.

No obstante, sí existe un mecanismo adecuado para no dejar desamparada a la que en breve será su ex cónyuge, siendo éste el fideicomiso, el cual está regulado en la Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito.

El fideicomiso permitiría que, haciendo fideicomisaria a la aún cónyuge, pudiera beneficiarse de un monto que administrara la fiduciaria de acuerdo con las instrucciones señaladas por el fideicomitente, que sería quien plantea la duda.

El artículo 384 de la norma referida establece que pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, lo cual sería perfectamente válido si se hiciera un depósito a la fiduciaria para que operara ese esquema de beneficio para la fideicomisaria.

Todo esto con la doble certeza de que la edad de ninguno de los cónyuges sería obstáculo para constituirlo, y que si el fideicomitente llegase a faltar, tampoco dejaría de percibir el dinero necesario para atender la enfermedad de la ex cónyuge.