Prepárese para la firma electrónica avanzada

Con excepción de las materias fiscal, aduanera y financiera, la Firma Electrónica Avanzada podrá usarse en trámites, servicios, y en actos jurídicos y administrativos.

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 .  (Foto: IDC online)

En breve se podrá usar la Firma Electrónica Avanzada (FEA), produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Los sujetos obligados de la Ley de Firma Electrónica Avanzada son las dependencias y entidades públicas, los servidores de éstas, y los particulares en los casos en que les sea factible su uso.

De acuerdo con el Artículo 8 de la norma mencionada, las características de esta firma son:

  • Equivalencia Funcional: El documento electrónico con FEA satisface el requisito de firma, del mismo modo que el signado de manera autógrafa
  • Autenticidad: Existe certeza de que el documento electrónico ha sido emitido por el firmante, por lo que su contenido le es atribuible, así como las consecuencias jurídicas derivadas
  • Integridad: Indica que el documento electrónico ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que pudiese sufrir el medio que lo contiene
  • Neutralidad Tecnológica: Significa que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales, y documentos electrónicos, será aplicada de modo que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular
  • No Repudio: La FEA contenida en documentos electrónicos íntegros y auténticos no puede ser rechazada por el firmante
  • Confidencialidad: La FEA en un documento electrónico o en un mensaje de datos sólo pueden ser cifrados por el firmante y el receptor

 

En los actos de comercio, e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la FEA se regirá de conformidad con el Código de Comercio, a menos que la nueva Ley disponga lo contrario en lo que resulte procedente (Artículo 4).

Para que los sujetos obligados usen la FEA es necesario que cuenten con un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la Ley, y una clave privada (artículo 9o).

Los interesados en obtener la FEA deben acudir a las secretarías de la Función Pública o Economía, así como al Sistema de Administración Tributaria (SAT). La norma entra vigor 120 días hábiles después del 11 de enero.