Albacea ¿Puede vender bienes?

Para hacerle frente a una deuda el Código Civil le autoriza vender algún bien de la masa hereditaria, con la autorización de los herederos

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de mis clientes ubicado en el Distrito Federal fue nombrado albacea en un testamento y me externa su deseo de vender alguno de los bienes de la masa hereditaria para cubrir deudas mortuorias. ¿Puede hacerlo o tendría que conseguir algún tipo de autorización para ello?   

El albacea puede, para el pago de una deuda o un gasto urgente, vender un bien, pero con el consentimiento de los herederos. De no ser posible tal acuerdo deberá solicitar la aprobación judicial (Artículo 1717 del Código Civil para el DF).

Una de las obligaciones de los albaceas es pagar las deudas mortuorias (Artículo 1706, fracción V del CCDF), por ende es posible enajenar algún bien, aunque no puede realizarse sin el acuerdo mencionado.

Si hubiere un mal ejercicio del cargo de albacea puede hacerse exigible la garantía que está obligado a exhibir, la cual se impone a efecto de cerciorarse que el manejo de la herencia será el óptimo.