En extinción de dominio no opera presunción de inocencia

La SCJN aclaró que la extinción de dominio es un procedimiento autónomo en el que no se aplican principios del derecho penal

.
 .  (Foto: IDC online)

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el principio de presunción de inocencia es inoperante en materias distintas a la penal, por lo que éste no puede aplicarse al procedimiento que se realiza a través de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal.

En la resolución, con la que se negó un amparo a una sociedad mercantil, la sala aclaró que la extinción de dominio es un procedimiento autónomo de naturaleza civil en el que opera el principio de estricto derecho, por lo que resulta inoperante pretender la aplicación del principio de presunción de inocencia, como lo pedía la empresa quejosa.

De esta forma, la SCJN rechazó las impugnaciones en contra de una declaración de pérdida de los derechos de propiedad de un inmueble, realizada el 29 de noviembre de 2010 por el decimo cuarto Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito, con motivo de hechos delictuoso que fueron cometido en el inmueble referido.