Interceptar un correo electrónico: ¿delito?

El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas también aplica a tus correos electrónicos

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 .  (Foto: IDC online)

El uso cada  vez más cotidiano de los  medios electrónicos en las actividades diarias nos obliga necesariamente a tomar ciertas medidas de seguridad. Uno de esos medios es el correo electrónico. ¿Qué sucede con el correo electrónico interceptado? ¿Podemos asimilar el correo electrónico a la correspondencia?

La intercepción de un correo no sólo está prohibida sino que además su obtención configurará un delito, asimilándose a los casos de interceptación de la correspondencia o de otros medios de comunicación como el telefónico y el telegráfico. Al interceptar un correo electrónico se estarían tipificando el delito del artículo 177 del Código Penal Federal (“intercepción de comunicación escrita”) al tiempo que se violaría el artículo 16 constitucional.

Algunos autores nacionales e internacionales se han manifestado en el sentido de atribuir al correo electrónico la naturaleza de correspondencia, por ejemplo la jurisprudencia peruana, francesa, española y belga. Al respecto se señala que el correo electrónico posee una idéntica naturaleza a la del correo tradicional con la diferencia de que las comunicaciones se transmiten a través de la Red mediante tecnología digital.

La protección del correo electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento. Los tribunales federales mexicanos han resuelto que:

  1. todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas: DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REALIZA LA COMUNICACIÓN OBJETO DE PROTECCIÓN. Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González
  2. lo relevante para efectos de la protección constitucional del correo electrónico, es el proceso comunicativo en sí mismo, con independencia del tipo de computadora a través de la cual se acceda a la cuenta o de quién sea el propietario del ordenador, cuestiones meramente accidentales: DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. IRRELEVANCIA DE LA PROPIEDAD DE LA COMPUTADORA PARA EFECTOS DE CONSIDERAR INTERCEPTADO UN CORREO ELECTRÓNICO. Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González
  3. se entenderá que un correo electrónico ha sido interceptado cuando -sin autorización judicial o del titular de la cuenta-, se ha violado el password o clave de seguridad. Es en ese momento, y sin necesidad de analizar el contenido de los correos electrónicos, cuando se consuma la violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas: DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. MOMENTO EN EL CUAL SE CONSIDERA INTERCEPTADO UN CORREO ELECTRÓNICO. Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González