Registro al SIEM: obligatorio

La Inscripción al SIEM es obligatoria, de no inscribirse, la multa puede ser de $36,000

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 .  (Foto: IDC online)

¿Registro opcional?

Llegaron a nuestro establecimiento mercantil unas personas que dicen ser del SIEM argumentando que tenemos que hacer el registro ante el Sistema de Información Empresarial, pero a nosotros no nos interesa ser parte de dicho sistema, pues no le vemos utilidad alguna, ¿estamos obligados a efectuarlo? Si es afirmativa la respuesta, ¿qué beneficios obtendríamos?

Sí es obligatorio, el artículo 30 de la LCEC prescribe a todos los comerciantes e industriales, sin excepción el registrarse y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

De acuerdo con el artículo 31, fracciones I, II y IV de esa misma ley, el registro  ante el SIEM tiene un costo aprobado por la Secretaría de Economía y el de las nuevas empresas tiene que efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la SHCP, siendo que tal registro se lleva a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del comerciante e industrial.

En relación con el segundo cuestionamiento, los beneficios a obtener son que el SIEM tendría la información sobre su establecimiento y ello da promoción de las actividades empresariales, pues el SIEM tiene un directorio donde agrupa a las empresas por nombre o razón social, entidad federativa, sector y actividad, rango de empleados, rango de ventas, cámara empresarial, giro, y número SIEM, lo cual puede dar perspectiva al negocio de que se trate.

De manera condensada, se puede decir que el SIEM pretende ayudar a sus empresas a ser competentes y a lograr un mayor crecimiento, así como a ubicar  sus oportunidades de negocio.

Procedimiento para registro

Recientemente abrimos una pequeña cafetería y un contador nos indicó que debemos registrarnos ante el SIEM, pero no sabemos en sí como hacerlo, ¿Cuál es el procedimiento?

De conformidad con la página de Internet del SIEM, los denominados operadores son los encargados de captar la información de las empresas, lo cual puede concretarse de tres maneras, a través de:

  • visita a la empresa: los operadores envían al domicilio de ésta a un promotor/entrevistador acreditado, quien capta la información en el formato correspondiente y realiza el cobro de la tarifa  aplicable
  • captación directa en las instalaciones de los operadores: en ella las compañías se presentan en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o módulos de atención y proporcionan sus datos directamente en las ventanillas instaladas para estos efectos
  • a través de correo certificado, fax o correo electrónico

Si no se efectúa el registro ante el SIEM de alguna de las formas indicadas, a la empresa puede sancionársele, como precisa el artículo 40 de la LCEC, con multa de 200 a 600 salarios mínimos del lugar en donde se haya omitido el registro, según la capacidad económica del infractor.