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Miercoles 23 de Mayo de 2012
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Fecha de publicación: 2011-10-27
Jueces locales podrían interpretar la Constitución
La SCJN deja sin efectos dos jurisprudencias que establecían la atribución exclusiva en esa materia del poder judicial federal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efectos dos jurisprudencias que establecían que la Constitución mexicana sólo podía ser interpretada y aplicada directamente por el poder judicial de la federación.

De esta forma, ahora los jueces locales o del fuero común también podrían realizar interpretación constitucional y resolver las controversias aplicando directamente la carta magna, lo que estaba expresamente prohibido en las jurisprudencias que quedaron sin efectos.

En términos jurídicos, con nueve votos a favor y sólo dos en contra, la Corte mexicana abandona así el llamado “control concentrado” de la Constitución, que permitía sólo a Tribunales federales y a la Corte resolver aplicando directamente la carta magna.

Al quedar sin efectos las dos jurisprudencias referidas, se inicia en México el “control difuso” constitucional, que significa que todos los jueces de todas las instancias y niveles, podrían aplicar la constitución directamente si la controversia a resolver así lo amerita, considerando sobre todo los derechos humanos, sin que en este momento quede claro el alcance de las atribuciones de los jueces locales en esta materia.

Fuente:

http://www.scjn.gob.mx/2010/pleno/Documents/Taquigraficas/2011/Octubre/pl20111025.pdf

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