SOFOM, ¿qué asambleas celebran?

Las asambleas de este tipo de sociedades deben realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles

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 .  (Foto: IDC online)

El sistema jurídico mexicano, en algunas materias, es muy específico y regula de manera muy puntual lo que procede en cada caso y, en otras ocasiones, remite a otros ordenamientos o aplica la supletoriedad entre las leyes.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) son sociedades anónimas que en sus estatutos incluyen como objeto social principal la realización habitual de actividades tales como otorgamiento de créditos, el arrendamiento financiero o el factoraje financiero.

Dada su regulación y las siglas que utilizan, por estar vinculadas patrimonialmente a las instituciones de crédito, o a sociedades controladoras de grupos financieros que formen parte de tal clase de instituciones y están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se les agregan las siglas ER correspondientes al término entidades reguladas; tratándose de sociedades en las que no participe en su capital las instituciones o sociedades controladoras referidas y se les añade las siglas ENR al ser entidades no reguladas y por consiguiente no estar supervisadas por la CNBV pudiera pensarse que no deberían observar las disposiciones de las sociedades anónimas en relación con sus asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, sin embargo no es así, ya que deben cumplir con lo previsto en los artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM– (artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito –LGOAAC–).

La regulación de las SOFOM se encuentra contemplada en LGOAAC, pero en lo tocante a normar su vida corporativa de la sociedad deberá remitirse a la LGSM. Por ejemplo, la LGOAAC define qué se entiende por un vínculo patrimonial para saber si se está ante una SOFOM o no, o presenta los artículos que les son aplicables contenidos en la Ley de Instituciones de Crédito así como de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mas permite que cada SOFOM regule sus asambleas como mejor les quede según su objeto, quedando salvaguardada la libertad de autodeterminar mediante sus estatutos el carácter de sus asambleas, cumpliendo lo que al respecto dice la LGSM (artículos 179 a 182).

La aclaración de qué asambleas efectúan las SOFOM deriva de la preocupación de nuestros lectores de determinar  qué clase de asambleas deben realizar o no al ser la LGOAAC omisa al respecto.

Se recomienda entonces detallar en el contrato social, si se desea, por ejemplo, incluir una asamblea extraordinaria para algún caso específico no previsto en la LGSM, o si se busca un quórum mínimo para tratar algún supuesto en particular, pues la única guía para la celebración de asambleas serán los artículos contenidos en la LGSM.