Renovación de protección civil en el DF

Se publican las nuevas disposiciones en la materia, de donde destaca la obligación de implementar un Programa Interno de Protección Civil

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 .  (Foto: IDC online)

El 8 de julio de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial del DF la Ley del Sistema de Protección Civil del DF (LSPCDF), la cual abrogó a la Ley de Protección Civil para el DF y su Reglamento publicados en el mismo medio oficial el 23 de julio de 2002 y el 23 de diciembre de 2005, respectivamente. Se exponen aquí los aspectos de mayor impacto para el mundo empresarial.

PIPC

¿Quién requiere contar con él?

El Programa Interno de Protección Civil  (PIPC) debe elaborarse por los siguientes inmuebles y presentarse ante la Secretaría de Protección Civil del DF (SPCDF), a saber (artículo 86):

  • destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales, por parte de los propietarios o poseedores
  • unidades habitacionales, por parte de los administradores
  • destinados al servicio público, por parte del servidor público que designe el Titular
  • establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo, así como aquéllos en donde los usuarios sean predominantemente personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o se manejen sustancias o materiales peligrosos, y
  • centros comerciales, donde el administrador del inmueble estará obligado a presentarlo e incluir lo correspondiente para los establecimientos mercantiles que forman parte de él, por lo que no será necesario que cada uno presente un programa individual, con excepción de aquellos que representen un alto riesgo dictaminado así por la Delegación

Carta de responsabilidad

El PIPC se acompañará con una carta de responsabilidad firmada por el obligado, y cuando en su elaboración hubiese intervenido un tercer acreditado, una carta de corresponsabilidad. Ésta señalará:

  • nombre, domicilio y número de registro vigente del tercer acreditado que la expide
  • vigencia, la cual no podrá ser inferior a un año
  • actividades que ampara la carta de corresponsabilidad, y
  • firma original de otorgamiento

Sin la carta de corresponsabilidad, el PIPC será rechazado. Aquélla podría ser cancelada, sin responsabilidad para el tercero acreditado, si las actividades obligatorias establecidas en el PIPC no son cumplidas (artículo 88).

PROGRAMAS ESPECIALES

Se realizarán por aquéllos que celebrarán una actividad o espectáculo, con 10 días hábiles de anticipación a la ejecución del evento, presentándose en  la Delegación en donde se lleven a cabo (artículo 91).

Son obligatorios tratándose de actividades o espectáculos en la que se pretenda hacer uso de fuegos pirotécnicos, adicional a contar con un programa interno u otro instrumento preventivo (artículo 92).

Si el programa especial incumpliera con algún requisito, la Delegación prevendrá al particular de las omisiones con cinco días hábiles de anticipación, y éste contará con tres días para subsanar las observaciones, de no hacerlo, se tendrá por no presentado; y de no contestar la Delegación se entiende que se perfecciona la autorización –afirmativa ficta– (artículo 93), de no existir la autorización del programa especial para estos eventos se podrá clausurar en definitiva los mismos (artículo 94).

SEGURO

Las empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros vigente que ampare su actividad y con un monto suficiente para cubrir los daños causados a personas y edificaciones circunvecinas acorde al análisis de riesgos del Programa de Protección Civil correspondiente (artículo 78).

ESTUDIOS DE RIESGO

Las autoridades previo al otorgamiento de manifestaciones de construcción o licencia de construcción especial para conjuntos habitacionales, escuelas, estaciones de servicio, gaseras, estaciones de carburación, hospitales, instalaciones subterráneas y en general empresas, industrias o establecimientos que en los términos del Reglamento sean considerados de alto riesgo, solicitarán a los promoventes la autorización de la SPCDF, de conformidad, igualmente, con el Reglamento (artículo 127).

Dicho Reglamento, los términos de referencia y los lineamientos a los que remite la LSPCDF tendrían que publicarse en la Gaceta oficial dentro de los 90 días naturales posteriores al 9 de julio de 2011 (artículo segundo transitorio).

SANCIONES

La falta de existencia de un PIPC para los establecimientos mercantiles y empresas de mediano y alto riesgo, genera una multa de 20 a 200 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMG), así como clausura, previo desahogo del procedimiento preventivo que se lleve a cabo. De no contarse con la póliza indicada, se sancionará con multa de 500 a 1000 veces el SMG y la clausura de las instalaciones hasta en tanto se cubra con ese requisito (artículos 185 y 186).

Tales empresas están obligadas a formar, capacitar y equipar brigadas de emergencia, acorde con el análisis de riesgo de la instalación; efectuar tres simulacros al año, dando aviso al área de protección civil de la Delegación; y, participar en los ejercicios preventivos que realice la autoridad.

La omisión en el cumplimiento de la ejecución de los simulacros obligatorios será objeto de una multa de 100 a 500 veces el SMG (artículo 187).

RECURSOS

Contra las resoluciones emitidas por la SPCDF o las Delegaciones que impongan una sanción, procederá el recurso de inconformidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del DF, así como el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF (artículo 193).


PROGRAMAS AUTORIZADOS ANTES DE LA NUEVA LEY

Los programas internos y especiales de protección civil autorizados con anterioridad a la publicación de la Ley, estarán vigentes en los términos y con la temporalidad autorizada.

COROLARIO

Es plausible el que se constriña a elaborar PIPC obligatoriamente y si no se hace, a sancionarse tal omisión debido a las altas concentraciones de población en los establecimientos mercantiles, unidades habitacionales, centros comerciales.

Las Delegaciones estarán brindando facilidades para capacitar en el tema a quienes estén interesados para que sea más sencillo cumplir con los programas.