Aviso de privacidad ¿para personas morales?

Actualmente la ley sólo protege los datos de las personas físicas por lo que urge una reforma para proteger los datos de las empresas

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 .  (Foto: IDC online)

Respecto del aviso de privacidad que debemos obtener de los titulares de datos personales, ¿es necesario obtenerlo de personas físicas y morales? 

El artículo 3o, fracción XVII de la LFPDPPP dice que los titulares son las personas físicas a las que corresponden los datos personales. Tal definición implica que los datos de las  morales no estarán protegidos por la LFPDPPP, como son domicilio, RFC, duración como sociedad mercantil, y demás que les pertenezcan por el aviso de privacidad.

Al ser representadas a través de una persona física, sí sugerimos que se recabe el consentimiento del apoderado o representante respecto a los datos compartidos con el responsable que le pertenezcan, pues de no ser así, se estaría dejando sin protección a un individuo aun cuando actúe por la persona moral.

Hasta el momento únicamente se manifiesta el espíritu de la ley para cuidar a las personas física, lo que podría originar y dejar sin límites el que pudiera hacerse mal uso de los datos de grandes corporativos, de ahí la necesidad de una reforma a la brevedad.