¿Nulidad por actuación de PROFECO?

El recurso de revisión, cuando ha desembocado en una resolución no favorable para lo intentado, no deja sin mayor arma a quien quedó inconforme

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que en casos de inconformidad ante resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) procede el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), sin contemplar otra alternativa cuando se busca proceder en contra de dicha Procuraduría pero, ¿realmente no existe otra instancia?

La respuesta es afirmativa, ya que la LFPA prevé la nulidad o la anulabilidad del acto administrativo.

Por lo regular, los recursos de revisión suelen confirmar el criterio tomado ante la inconformidad planteada, mientras que, el juicio de nulidad, al ser estudiado por el superior jerárquico, presenta mayores probabilidades de resolverse en un sentido distinto que el adoptado por la autoridad (a menos de que la resolución a anular provenga del titular de la PROFECO, en cuyo caso sí resolvería él mismo).

Para que el acto administrativo emitido por PROFECO sea declarado nulo tendría que contravenir alguna de las 10 primeras fracciones del artículo 3o de la LFPA, a saber:

  • ser expedido por órgano competente
  • tener objeto que sea materia del acto, preciso en cuanto a lugar y tiempo en que sucede, y estar previsto en ley
  • cumplir con la finalidad de interés público para el que fue creado, constar por escrito con firma autógrafa de la autoridad emisora (salvo excepciones), estar fundado y motivado,  ser expedido acorde con la LFPA y sin que medie error sobre el objeto, causa o fin del acto y sin que haya sido emitido mediando dolo o violencia
  • mencionar el órgano emisor

Si cumple con los puntos señalados el acto emitido por PROFECO será inválido y no se ejecutará, por tanto beneficiará a los particulares quienes no tendrán que cumplirlo, aunque pudiera expedirse después un nuevo acto (artículo 6 de la LFPA).

La declaración de nulidad conlleva efectos retroactivos, lo cual favorece al no tener que acatar la resolución inicialmente notificada.

Dados los puntos necesarios para que pueda ser declarada la nulidad del acto, es preciso que los abogados que intenten servirse de esta vía hagan un cotejo entre el acto perjudicial  frente a los requisitos indispensables para considerse válido, aunque, si el acto de PROFECO se ha consumado o no es posible retrotraer sus efectos, el único impacto será fincar la responsabilidad del servidor público emisor.

No debe confundirse la declaración de nulidad con la anulabilidad del acto, la cual puede intentarse de presentarse el siguiente escenario, cuando el acto impugnado:

  • sea expedido erróneamente respecto a la identificación de expediente, documentos o nombre completo de las personas
  • se expida sin el lugar y fecha en el cual se emite
  • se notifique sin mencionar la oficina donde se encuentra el expediente de que se trate
  • sea recurrible,  sin que se señale con qué otros recursos se cuenta, y 
  • si no contiene los puntos propuestos por las partes o fijados por ley

Las consecuencias de la anulabilidad del acto proveniente de PROFECO serán el considerar el acto como válido, y podrá ser subsanable la omisión u omisiones padecidas, para así ser un acto plenamente eficaz. Por tanto, en la anulabilidad no aplica el beneficio que la nulidad lleva consigo, la cual es dejar de cumplir con un acto que afecta a quien lo recurre (artículo 7 de la LFPA).

Cabe recordar que lo anterior, es aplicable a otras ramas del derecho administrativo y no sólo es una previsión hecha en materia de derecho del consumidor, mas en otras ediciones comentamos que ante las resoluciones de PROFECO procede el recurso de revisión, por ello era indispensable aclarar que no es el único recurso a intentar ante la emisión de un acto por parte de la Procuraduría que afecte a los particulares.