Vacaciones de la SCJN

A través de su página de Internet, la SCJN da a conocer el período vacacional, el cual no computará en los juicios de amparo

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 .  (Foto: IDC online)

Con fundamento en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 67, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hace del conocimiento a todo el público en general que este Alto Tribunal concluirá el viernes 15 de julio de 2011; por lo que su período vacacional será del 16 al 31 de julio de 2011 e iniciará su segundo período de sesiones el lunes primero de agosto de 2011.

En dicho período vacacional fungirá la Comisión de Receso, la cual tiene como objetivo proveer los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los períodos de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículos 14, fracción XVIII, de la citada Ley Orgánica y del 53 al 63 del propio Reglamento Interior)