¿Presentación de aviso de privacidad?

El aviso se debe proporcionar al titular de los datos que se manejen, no ante alguna autoridad

.
 .  (Foto: IDC online)

Hemos leído en IDC que se ha estado haciendo mucho énfasis en la necesidad de elaborar el denominado aviso de privacidad, pero, ¿ante qué autoridad se presenta?   

El aviso de privacidad no se presenta ante ninguna autoridad, pues es un documento que elaborará el responsable para ponerlo a disposición de los titulares de los datos personales, previo a su tratamiento, para regular la revelación de dichos datos, mismo que cumplirá con los requisitos y las características señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

No obstante, ello no implica dejar a discreción de los responsables el formularlo o no, debido a que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) tiene la facultad de iniciar, ya sea a petición de parte o de oficio, un procedimiento de verificación (artículos 59 y 60 de la LFPDPPP) y, desahogado éste, el IFAI estuviera al tanto de un incumplimiento de algún principio o disposición de la LFPDPPP, iniciará el procedimiento sancionador (artículo 61).