Números rojos ¿disolución?

La disolución es obligatoria cuando se pierden dos terceras partes del capital, no porque los pasivos excedan a los activos de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos atravesando un mal período con nuestros clientes, lo cual ha implicado que actualmente, nuestros estados contables revelen que tenemos más pasivos que activos, ¿automáticamente tenemos que disolvernos?

No, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que la disolución  procede en las sociedades mercantiles (artículo 229) por:

  • expiración del término fijado en el contrato social
  • imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la misma o quedar éste consumado
  • acuerdo de los socios conforme al contrato o la ley
  • tener un número de accionistas inferior al mínimo
  • la pérdida de las dos terceras partes del capital

Los cinco puntos descritos son causales de disolución, siendo para el caso consultado, importante revisar si sus estados contables indican que se ha perdido dos terceras partes del capital, si fuera así, podría comprobarse tal circunstancia y entonces inscribirse en el Registro Público de Comercio, siendo que, tendría que ser solicitada y no aplicar en automático por esa pérdida de capital.

Ahora bien, el capital es independiente de los cargos y abonos que se dan en la operación corriente de las empresas, por lo que, no necesariamente una etapa infructuosa implicará que el capital social se haya visto afectado, pues transacciones posteriores podrían reivindicar la salud económica de la empresa, lo que es necesario observar es si se puede continuar realizando el objeto social, ya que en caso contrario, también se actualizaría la causa de disolución.