¿Mandato gratuito?

Se recomienda que este tipo de actos consten en contratos por escrito, especialmente al celebrarse con un trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Operamos una persona moral desde la Ciudad de México, y por cuestiones de negocios, tenemos clientes en Tamaulipas. De igual forma, tenemos trabajadores a nuestro servicio en una sucursal de la compañía en dicha entidad federativa y queremos que uno de nuestros trabajadores haga los pagos a nuestro nombre, ¿podríamos hacerlo a través de un contrato de mandato gratuito?

Sí, el artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) indica que el  mandato es un contrato mediante el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante actos jurídicos que éste le encarga, mismos que, válidamente pueden consistir en efectuar pagos.

El mandato puede ser escrito, o verbal (artículo 2550 del CCDF), pero al tratarse de un trabajador, se sugiere que lo haga por escrito para no incurrir en confusiones que puedan suscitarse al contar el mandatario con una relación laboral independiente al mandato, que en particular y para efectos de pago se le está otorgando.

Además, el mandato sólo es gratuito cuando así se conviene expresamente (artículo 2549 del CCDF), por ello, tendría que asentarse esa circunstancia en el contrato por escrito, pues así también quedaría diferenciado el referido acto jurídico de la relación laboral, en el entendido de que por ésta forzosamente recibe un sueldo o un salario y por el mandato, puede bien no recibir nada si es voluntad de las partes que así sea.

En ese contrato se estaría definiendo estrictamente que los fondos que se le depositarán al mandatario serían para realizar los pagos que el mandante tiene con sus deudores, lo cual también serviría para demostrar ante las autoridades fiscales que el mandatario no está percibiendo un ingreso por el cual tendría que enterar un impuesto.