Ejercicio de la acción por autores

La LFDA protege a los autores, ya sea por la vía administrativa o por la jurisdiccional, previendo supuestos específicos para cada caso

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 .  (Foto: IDC online)

DERECHOS DE AUTOR. LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA VÍA JURISDICCIONAL SÓLO ESTÁ CONDICIONADA A LA DECLARACIÓN PREVIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CUANDO LA CONTROVERSIA DERIVA DE UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA O EN MATERIA DE COMERCIO REGULADA POR LOS ARTÍCULOS 229 Y 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. La Ley Federal del Derecho de Autor prevé que la aplicación administrativa de la ley corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor cuando se cometan las infracciones administrativas establecidas en su artículo 229, las cuales atentan contra los derechos autorales, y corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial cuando se cometan las infracciones en materia de comercio reguladas por el numeral 231 de la citada ley, las cuales constituyen violaciones de derechos a escala comercial, industrial o prácticas desleales de comercio. En consecuencia, la competencia de dichos órganos se limita al conocimiento y sanción de infracciones administrativas y en materia de comercio respecto de derechos de autor y, por tanto, no se hace extensiva a controversias de naturaleza civil o penal –que no deriven de infracciones administrativas o de comercio– de cuyo conocimiento son competentes los tribunales de la Federación y de las entidades federativas en términos de los artículos 213, 216 y 216 bis de la misma ley. De ahí que la procedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios en la vía jurisdiccional sólo está condicionada a la declaración previa de la autoridad administrativa cuando la controversia deriva de una infracción administrativa o en materia de comercio regulada por los artículos 229 y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en caso contrario, la acción de indemnización por daños y perjuicios puede ejercerse directamente ante la autoridad jurisdiccional, sin necesidad de declaración previa.

Amparo directo 11/2010. **********. 1o. de diciembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras(en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se suprieron los datos personales). 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala,. Novena Época, XXXII, febrero de 2011, página 613, tesis aislada 1a. XXIX/2011. 

La LFDA prevé dos procedimientos administrativos en particular: uno relativo a las infracciones en materia de derecho de autor, y otro referente a las infracciones en materia de comercio. Ambos tienen supuestos muy específicos enumerados en los artículos 229 y 231, respectivamente, siendo para el primero ( derechos de autor) competente el Instituto Nacional del Derecho de Autor mientras que para el segundo (en materia de comercio), la autoridad competente será el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Esto es distinto de lo previsto por el artículo 213 de la LFDA, que dispone que los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, y cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas (a elección del actor) los tribunales de los Estados y del DF, tratándose entonces ya no de acciones administrativas como las que se describían antes sino de acciones civiles fundadas, tramitadas y resueltas conforme a lo establecido en la LFDA, sus reglamentos, y siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando se trate de Tribunales Federales y la legislación común si se estuviese ante los Tribunales del orden común.

Por infracciones en materia de derecho de autor, se pueden imponer multas que van de los mil hasta quince mil días de salario mínimo, aplicándose multa adicional de hasta quinientos días de salario mínimo por día si se persiste en la infracción, mientras que por violaciones en materia de comercio, las multas correspondientes son de mil a diez mil días de multa, siendo también aplicable la multa adicional en caso de reiteración; mientras que  en caso de tratarse de acciones civiles la reparación del daño material y/o moral, así como la indemnización por daños y perjuicios por violación a los derechos resguardados por la LFDA, de menos será equivalente al 40% del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a los derechos tutelados por la Ley. Cuando no se pudiese calcular en razón de lo anterior el daño. y perjuicio, se determinará por el juez competente con audiencia de peritos.

La tesis referida es valiosa en tanto que puede creerse que la única vía de acceder a la justicia en caso de violaciones es la administrativa, o la jurisdiccional únicamente, siendo que la LFDA es precavida y exhaustiva al momento de respaldar a los autores de posibles abusos.