¿Disolución unilateral?

Qué hacer cuando los socios crean una sociedad pero no se hacen cargo de ella ni se manifiestan en ningún sentido

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 .  (Foto: IDC online)

Mi clienta es administradora y accionista de una sociedad anónima formada por  cuatro socios en total, mismos que no se han hecho responsables, ni se han vuelto a manifestar en ningún sentido desde el momento de la creación de la empresa, ¿puede la administradora de manera unilateral proceder a disolverla?

No, ya que la LGSM es clara en tanto que para la disolución anticipada de la sociedad se requiere de una asamblea extraordinaria (artículo 182, fracción II) en la que estén representadas por lo menos, las tres cuartas partes del capital social y las resoluciones se tomen por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social (artículo 190), siendo que la convocatoria tendría que hacerse conforme al artículo 186 de la LGSM: mediante la publicación de un aviso en el periódico oficial del la entidad del domicilio de la sociedad o en un periódico de mayor circulación en el domicilio.

En este sentido, es recomendable contar con la presencia de un fedatario público que asiente, en su caso, la inasistencia de los demás socios.

Ahora bien, si éstos siguen sin manifestarse en algún sentido, podría acudir la accionista interesada a demandar la disolución por la vía judicial, ya que es notorio que, con fundamento en el artículo 229, fracción II, se encuentra ante la imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad.

Por ello, no existe la posibilidad de que ella individualmente la disolviera, salvo que así se hubiese previsto en los estatutos de la sociedad.

No obstante, la administradora hasta el momento en que fuera aceptada como procedente la disolución y se llevara a cabo la liquidación respectiva, tendría que efectuar los actos tendientes a cumplir con todas las obligaciones que la sociedad hubiese adquirido, pues de lo contrario, podría fincársele algun tipo de responsabilidad.